Page 239 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Otro)
Oído lo propuesto por el Señor Corregidor y Teniente de Capitán Ge-
neral lo consternado que está el vecindario por el rumor de alzamiento que
por repetidos pasquínes y avisos de personas de extraño fuero, que en el sigilo
de la confesión se han comunicado y otros sujetos fidedignos (lo que no se ha
dado parte a la superioridad) por cuyo motivo se hacen guardias en las casas
de cabildo, donde existen las reales cajas y el mayor caudal de nuestro sobe-
rano, los dictámenes que cada uno de los señores oficiales conferenciaron en
esta Junta de Guerra convocada para reparar que mayor defensa se pueda ha-
cer como que soy Capitán de Infantería del Regimiento de Milicias de esta ciu-
dad. Digo, se numeren todo el vecindario con las armas (que cada uno tenga y
al tiro de dos cañonasos, para lo que se montarán los cañones colocándolos en
las puertas de cabildo) y se junten en dichas casas, para que unidos y agrega-
dos al cuerpo de las milicias no se haga difícil la resistencia a los tumultuarios
en su primera irrupción temible y de allí subrrogar las órdenes ocurrentes y
por este medio factible conseguir hacer entrar en vereda a los inobedientes
de las reales disposiciones. Y atento a que la Corona se halla en urgencia por
la presente guerra con el Rey Británico opuesto a nuestra católica religión y a
nuestro católico monarca el Señor Don Carlos Tercero (que Dios guarde) no
se pensione por el presente a su Real Erario. Y para las diarias guardias que se
están haciendo, es mi voluntad contribuir a pagar por un día una compañía,
que se puede escoger a sastisfacción, de todos los soldados de milicia y de los
transeúntes asistentes, agregando también por mí el costo de dos descargas
de pólvora y balas, y considerando que muchos vecinos se escusarán de hacer
este servicio al Rey, en que se interesa el mayor honor y menos gravoso a la
posibilidad de cada individuo que quiera contribuir, pues repartirlos los dias
en los contribuyentes, se pueden hallar algunos que los costeen dos o tres días
y otros que juntándose o no, según sus facultades y amor al Rey. Para lo cual
podrá el Señor Corregidor pasar oficio consecuente a los vecinos que recono-
ciere poderlo haber o quisieren, ocasión demostrable de la singular lealtad,
para estos nobles ciudadanos, sin que se note al exhausto de medios y para
interín que tomen los señores superiores otra providencia al corto gasto que
ocurra puede contribuir las rentas de la ciudad, etcétera.— Josef Pérez Toribio
y Oliva.—
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