Page 241 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
deliberar el número respectivo.— Los alcaldes de cada barrio salgan a rondar
urbanamente sus respectivos, procediendo la diligencia de alistar a los vecinos
con todas sus circunstancias de vida y costumbre.— Al mismo tiempo dando
cuenta de todo lo fecho y actuado a Vuesa Señoría.— Que los sueldos salgan
de los propios y rentas de la ciudad, interín se da parte al Excelentísimo Señor•
Virrey y determine del ramo que fuere de su superior arbitrio.— Josef Rosel
Valdés y Antequera.—
(Al margen: Auto)
En la ciudad del Cuzco en veinte y ocho días del mes de marzo de mil
setecientos ochenta. El Señor Don Fernando Inclán y Valdes, Caballero del
Orden de Santiago, Teniente de Capitán General, Corregidor y Justicia Mayor
en ella y su jurisdicción por Su Majestad. Habiendo visto y reconocido los dic-
támenes y votos que han dado por escrito los jefes y oficiales que concurrieron
en la Junta de Guerra, convocada el día de antes de ayer en lo sustancial y que
todos se dijeron a un fin en el concepto que forman debía mandar y mandó
que luego y sin dilación se compongan las cureñas dé los cañones de artillería
y se surtan de los utencilios de que necesiten, que se haga igual reconocimien-
to de los fusiles y se aumenten cartuchos, reparándose el defecto que puedan,
que se proceda a la numerasión de toda la gente española por barrios al cargo
de los alcaldes comisarios de ellos y de otros sujetos que se nombrarán, para
que específicamente se formen sus listas expresando la existencia que tienen
y sus armas, previniéndoles que a la señal de dos tiros de cañón en cualquiera
hora concurran al principal que se forma en estas casas de cabildo y a los que
fuesen forasteros y vagantes sin destino, ni oficio les notifiquen se presenten
ante Su Merced dicho Señor Corregidor, para lo cual en este punto se publique
el bando conveniente para que salgan luego de la ciudad y que los habitantes
y existentes no lo ejecuten sin licencia: Que se haga otra particular nume-
rasión de los sujetos comerciantes vecinos y gente española, para lo que se
nombrarán otros sujetos, que hagan la lista, a fin de que se formen una ó más
compañías de gente expedita y fiel de quien se pueda hacer entera confianza;
y finalmente que prosigan las rondas con las compañías de caballería y las
guardias que se están haciendo por los vecinos distinguidos y las compañías
de infantería para el resguardo de la Real Caja y vigilar los movimientos que
se intentaren hacer, para que se ocurra por todos los habitantes con la expresa
seña del cañón, hasta que otra cosa se mande. Lo cual se ejecute y cumpla en
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