Page 237 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            en las casas de Cabildo, donde se hallan situadas las cajas reales, como asi-
            mismo, que del Regimiento de Milicias de esta ciudad, se apronte igualmente
            una compañía que entre de guardia a las seis de la mañana, del que subsigue,
            para que de este modo no pierdan el trabajo con que subsisten los pobres
            que la componen. Y teniendo por razón de alférez de la expresada guardia de
            a caballo de Su Excelencia veinte pesos mensuales. que la piedad del Señor
            Excelentísimo me asignó en estas cajas por su Superior Decreto de doce de
            julio de mil setecientos setenta y nueve, sin embargo, de no tener ningún giro,
            ni otra incumbencia que me sufrague la precisa decencia, que corresponde a
            este empleo, desde luego cedo y pongo dicho sueldo a la disposición del Señor
            Corregidor por aquel tiempo que hubiese de durar esta inquietud, para que en
            caso de verificarse lo dicho se gaste, invierta y consuma en lo que se tuviese
            por conveniente al mejor servicio del Rey nuestro señor y del público. Esto
            es lo que hasta las circunstancias presentes puedo producir. Cuzco y marzo
            veinte y siete de mil setecientos ochenta.— Francisco de Laisequilla.—

                    (Al margen: Otro)
                    Digo yo el Sargento Mayor de Infantería de la Provincia de Chilques y
            Masques Don Francisco Fernández de Tejada, que sobre la consulta y puntos
            que trató el Señor Corregidor Don Fernando Inclán y Valdés, sobre la defensa
            de esta ciudad, por hallarse ésta amenazada por pasquines y otros indicios
            que se han hecho manifiestos, que es mi parecer el que se aliste toda la gente
            estantes y habitantes, que se reconozca por fiel vasallo a Su Majestad (que Dios
            guarde) y que estos vayan turnando las guardias para que se les hagan menos
            gravoso. Y para los pertrechos de guerra, que se ofrezcan, se heche mano de
            los propios de la ciudad y si esto no alcanza del haber real, en caso que no
            hubiesen vecinos que lo franqueen, de lo que en el día se deberán serciorar
            porque los asuntos del Estado presente no dan lugar a ninguna demora y sería
            lastimoso el que en lo posterior fuese Su Majestad más gravado y le cueste ma-
            yores desvelos. Y quedando en todos los demás puntos que se tocaron, sujeto a
            los sabios dictámenes que se dieron de los señores oficiales del congreso. Este
            es mi parecer salvo meliori. Hoy veinte y siete de marzo de mil setecientos
            ochenta.— Francisco Fernández de Tejada.—








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