Page 236 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            boleta firmada, para que cuando los jueces reales ministros o jefes militares
            pregunten a los sujetos que no conocen quienes son, les manifiesten dicha bo-
            leta y cuando no la tengan y recelar sea gente de sospecha, los prendan y des-
            tinen prontamente donde convenga.— Asimismo, se mande en dicho bando
            bajo de graves penas, que ninguna persona hable en asunto de tumulto y que
            si algún sujeto supiese quienes promueven esto o semejantes inquietudes den
            parte sigilosamente al Señor Corregidor o jueces reales señalando el premio
            o paga que se tuviese por conveniente, a quien hiciese tan importante denun-
            cia.— Que, atendiendo que las guardias comunes que acompañan a la mayor,
            es preciso continúen sus turnos en las casas del Ayuntamiento y Real Caja son
            de los gremios y pobre gente de esta ciudad, que sino trabajan en sus oficios,
            no tienen ellos, ni sus hijos, que comer en el día, se les dé algún corto estipen-
            dio, que compense su trabajo del día, como yo lo practico con todos los que
            ocupo en las continuadas rondas del manejo de mis empleos Cuzco y marzo
            veinte y seis de mil setecientos ochenta.— Marcos Antonio de la Cámara y
            Escudero.—

                    (Al margen: Otro)
                    Don Francisco de Laysequilla, Alférez de la Guardia de a caballo del
            Excelentísimo Señor Virrey de estos reynos, Sargento Mayor de Infantería
            del Regimiento de la Provincia de Chumbivilcas. Habiendo sido citado ayer
            veinte y seis del corriente, en concurso de otros señores oficiales por el Señor
            Corregidor Teniente de Capitán general Don Fernando Inclán y Valdes, del
            Orden de Santiago, para que expusiesemos cada uno de por si, por escrito,
            lo que tuviesemos por mas conveniente a fin de reparar los movimientos de
            sublevación con que días hace se halla amenazada por los plebeyos esta ciudad
            y custodiar la Real Hacienda. Es mi parecer que se acuartele una compañía de
            las cuatro que se pueden alistar, con el copioso número de oficiales de plana
            mayor y menor de las provincias de este obispado, comerciantes, forasteros y
            sujetos distinguidos, que hoy residen en ella. Reconociendo por sus capitanes,
            tenientes y subtenientes a los coroneles y tenientes coroneles más antiguos
            y que los sobrantes hagan de sargentos, cabos de escuadrón y soldados, sin
            excepción alguna de sujeto, mediante a que en semejantes casos, no se deben
            traer a consideración las graduaciones, pues en este caso no habría sujeto que
            hiciese en servicio tan debido al Monarca si todos intentaron gozar las regalías
            de sus empleos. Y que de estas cuatro compañías entre una de ellas de guardia



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