Page 238 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 238

Volumen 2
                                                                             Antecedentes
                    (Al margen: Otro)
                    Impuesto de lo que ha propuesto y consultado el Señor Corregidor
            Don Fernando Inclán y Valdes, como Teniente de Capitán general debo de-
            cir que en consideración de algunos papeles que en forma de pasquines han
            amanecido fijados en las esquinas y puertas de las casas de este cabildo, con
            cláusulas procrases y de amenazas, que han dado materia a los recelos y de las
            denuncias que se han hecho por personas de extraño fuero, soy de sentir que
            sin pensionar los intereses de Su Magestad, se continúen como hasta aquí las
            guardias y centinelas y se prevengan los medios de precaución que prescribe la
            Ley Sexta, Título veinte y tres, Partida segunda que es la misma que manifesté
            el día diez y siete del corriente en el cabildo abierto que se celebró. Que se haga
            pesquisa e inquisición formal de los que puedan ser autores de dichos pasqui-
            nes, para que según la naturaleza del delito se les aplique la pena prevenida
            por las leyes contra los que llaman comuneros y los que su color de defender
            su libertad alborotan o cantan el pueblo contra Su Majestad y república. Que
            se dé providencia pronta, para que los individuos vagabundos, que no tienen
            oficio, ni destino conocido sean expelidos de esta ciudad, como miembros
            nocivos de ella; porque tal vez la ociosidad y pobreza en que se hallan consti-
            tuídos les influye animosidad para la inquietud por hacer irrupciones y robos
            en las casas. Que se publique por bando un Auto dirigido a aquellos vecinos
            como leales estén aparejados para tomar las armas en cualquier acontecimien-
            to contra los que fomenten conspiración o alboroto, teniendo entendido de
            que no solo los seculares, sino también los eclesiásticos en aquella forma que
            deben están obligados a denunciar cualquiera prevención de ánimo, que haya,
            sin dejar las noticias confusas y vagas como que el remedio depende de un
            oportuno aviso y contribuir al servicio de ambas majestades y bien de la re-
            pública, que estoy pronto a derogar de mi propio peculio el gasto que fuese
            preciso en la guardia que me tocase. Asimismo, uniformar a mi compañía en
            servicio del soberano y a ocuparme de soldado, sin que me embaraze el título
            de Capitán, como se lo tengo comunicado a dicho Señor Corregidor y a mi
            Coronel el Señor Don Miguel Torrejón. Que este es mi voto. Cuzco y marzo
            veinte y siete de mil setecientos ochenta.— Doctor Francisco Javier de Olleta
            y Valenzuela.—









                                               237
   233   234   235   236   237   238   239   240   241   242   243