Page 238 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
(Al margen: Otro)
Impuesto de lo que ha propuesto y consultado el Señor Corregidor
Don Fernando Inclán y Valdes, como Teniente de Capitán general debo de-
cir que en consideración de algunos papeles que en forma de pasquines han
amanecido fijados en las esquinas y puertas de las casas de este cabildo, con
cláusulas procrases y de amenazas, que han dado materia a los recelos y de las
denuncias que se han hecho por personas de extraño fuero, soy de sentir que
sin pensionar los intereses de Su Magestad, se continúen como hasta aquí las
guardias y centinelas y se prevengan los medios de precaución que prescribe la
Ley Sexta, Título veinte y tres, Partida segunda que es la misma que manifesté
el día diez y siete del corriente en el cabildo abierto que se celebró. Que se haga
pesquisa e inquisición formal de los que puedan ser autores de dichos pasqui-
nes, para que según la naturaleza del delito se les aplique la pena prevenida
por las leyes contra los que llaman comuneros y los que su color de defender
su libertad alborotan o cantan el pueblo contra Su Majestad y república. Que
se dé providencia pronta, para que los individuos vagabundos, que no tienen
oficio, ni destino conocido sean expelidos de esta ciudad, como miembros
nocivos de ella; porque tal vez la ociosidad y pobreza en que se hallan consti-
tuídos les influye animosidad para la inquietud por hacer irrupciones y robos
en las casas. Que se publique por bando un Auto dirigido a aquellos vecinos
como leales estén aparejados para tomar las armas en cualquier acontecimien-
to contra los que fomenten conspiración o alboroto, teniendo entendido de
que no solo los seculares, sino también los eclesiásticos en aquella forma que
deben están obligados a denunciar cualquiera prevención de ánimo, que haya,
sin dejar las noticias confusas y vagas como que el remedio depende de un
oportuno aviso y contribuir al servicio de ambas majestades y bien de la re-
pública, que estoy pronto a derogar de mi propio peculio el gasto que fuese
preciso en la guardia que me tocase. Asimismo, uniformar a mi compañía en
servicio del soberano y a ocuparme de soldado, sin que me embaraze el título
de Capitán, como se lo tengo comunicado a dicho Señor Corregidor y a mi
Coronel el Señor Don Miguel Torrejón. Que este es mi voto. Cuzco y marzo
veinte y siete de mil setecientos ochenta.— Doctor Francisco Javier de Olleta
y Valenzuela.—
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