Page 240 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
(Al margen: Otro)
Don Isidro de Ascona vecino de esta ciudad y Capitán de Caballería
en ella más antiguo en la Junta o Consejo de Guerra, que de orden del Señor
Corregidor se hizo el día veinte y seis del presente mes de marzo: digo, que las
providencias y determinaciones que ha tomado el Señor Corregidor para vi-
gilar esta ciudad y guardar la real caja y su tesoro, son muy arregladas y justas
y mi parecer es el que prosigan las guardias como hasta aquí, numerando la
gente que pueda haber en esta útil para que la defensa, como está determina-
do, haciendo saber a los alcaldes de barrio notifiquen a sus vecinos entrantes y
habitantes, se presenten con las armas que tuvieren al Señor Corregidor y que
se tome razón.— Cuzco y marzo veinte y siete de mil setecientos ochenta.—
Isidro de Ascona.—
(Al margen: Otro)
El Capitán de una de las compañías del Regimiento de Caballería Don
Josef Rosel Valdes y Antequera: en virtud de la situación y Junta de Guerra,
que el día de ayer veinte y seis de marzo de setecientos ochenta, congregó
Vuestra Señoría sobre que los oficiales diesen sus votos acerca de la seguridad
y buena custodia de esta ciudad. Digo, lo primero que se creen veinte y cuatro
hombres infantes con fusiles y bayonetas, ornato de cartucheras en la cinta y
respectivos oficiales, estos han de ser conocidos de buena conducta y calida-
des correspondientes; quienes han de guardar por las noches en esta forma.
Doce en las puertas de cabildo y caja real que existe en él y los otros doce en
las casas de arriba. Asimismo, con los ornatos expresados, se entiende todos
uniformados, porque no habrá razón, que una vez que estén sujetos al sueldo,
estén de vecinos encapados. De estos últimos han de destinar cuatro alternati-
vas por horas, como guardias a celar y explorar las cuatro cuadras en contorno
de las casas de cabildo con su cabo.— Que se creen igualmente a dos hombres,
para cada esquina alternativos, en las calles principales que comprenden las
tres plazas, quienes sean los centinelas, como migueletes, destinados al repa-
ro de las patrullas sospechosas para que averiguado prolijamente el ánimo
de estas se entienda con actividad la defensa.— Las culebrinas o cañones, se
pongan en las tiendas de cabildo ocultas. Asimismo, con las cartucheras de
metrallas con sus respectivos oficiales de su regimiento.— De las compañías
que se han de alistar, para el efecto de las guardias y centinelas, de los dos
regimientos, así de infantería, como de caballería, Vuestra Señoría podrá
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