Page 233 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
nuestra religión, deben mover a Vuestra Señoría a lo que ha propuesto. Todos
debemos asentir a un proyecto en que se halla interesante nuestra ley, nuestro
Rey. En todo lo que tengo expuesto, nada se ve, sino el real servicio, nada se
mira, sino el bien de la república. Este es mi parecer, esto es lo que me dicta la
razón y esto lo que expongo a Vuestra Señoría, salvando siempre el mejor sen-
tir. Cuzco marzo veinte y siete de mil setecientos ochenta.— Mateo Francisco
de Oricaín.—
(Al margen: Otro)
El Teniente Coronel Don Isidro Gutiérrez, del Orden de Santiago, a los
puntos propuestos por el Señor Presidente de la Junta dijo: que su parecer es,
que sin pérdida de tiempo se aliste toda la gente capaz de manejar armas y que
se considere no caber sospecha en su conducta; que igualmente se tome razón
de todas las armas, para que si uno y otro fuere suficiente, se ponga otras dos
guardias (además de la que hoy corre para la custodia de las reales cajas) en
los parajes mas oportunos en esta ciudad y que por este medio, sea mayor
seguridad de ella y de los reales intereses. Que para estas guardias de ninguna
manera se grave la Real Hacienda, pues todos estamos obligados a defender
a nuestro soberano, con nuestras personas y hacienda, hasta rendir la vida
como lo haré yo. Y por lo que a mi toca estoy pronto a costear en mis guardias
un obsequio a los soldados y aquellos que no tengan otro arbitrio para subsis-
tir, que su jornal se lo pagaré en plata y además de esto poner todas las armas
y municiones para mis guardias repartiéndolas a los sujetos que para ellas se
señalase.—Isidro Gutiérrez.—
(Al margen: Otro)
El Teniente Coronel de la Provincia de Tinta Don Francisco Antonio
de Escajadillo, a los puntos propuestos en la Junta.— Dice, que su dictamen
es, se tome razón por los alcaldes de barrio y otro sujeto acompañado de toda
la gente que tuvieren en su respectiva pertenencia de los sujetos capaces de
tomar las armas. Igualmente el número que hay de estas, que precisamente
se presenten con ellas al Señor Corregidor, para que sepa con las que puede
contar.— Por lo que hace a los gastos que se puedan ofrecer en composición
de cañones y fusiles, pagas de ayudantes, municiones y otros gastos, no se pen-
sione el Real Erario, ni los propios de la ciudad, que debe salir de los vecinos a
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