Page 573 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Este modo de pensar, tan opuesto a la legislación y a la justicia, hace
            poco favor a los Señores Ministros de la Real Audiencia de Lima, que no deben
            ignorar cuánto desagrada al Monarca los excesos de los eclesiásticos contra
            su Jurisdicción Soberana. El año de 1491 en la Real Audiencia de Valladolid
            fueron depuestos de sus empleos ciertos Oidores con su Presidente, sólo por-
            que admitieron apelación para la Sacra Rota de una causa, cuyo conocimiento
            pertenecía a la Jurisdicción Real. Esta providencia tan seria fué decretada por
            el Rey Católico, igualmente reverente hijo de la Iglesia, y celoso defensor de la
            Regalías de su Corona,  Y ella persuade que ninguna vigilancia está demás en
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            este punto.
                    Tampoco podemos creer sin hacer agravio al mismo Tribunal que se
            existimase, en él, por justa y merecida, de Don Antonio de Arriaga la excomu-
            nión con que le oprimieron y hostilizaron los Curiales; porque, según se ha
            manifestado, era indudablemente el resorte de su jurisdicción la causa dispu-
            tada, de que dimanó; y los autos acreditan que por bono pacis condescendió el
            Corregidor con las ideas de los eclesiásticos en más de lo que debía. El célebre
            Fray Francisco de Vitoria del Orden de Predicadores, Doctor Teólogo y Ca-
            tedrático de Prima de la Universidad Salmaticense, tratando de los preceptos
            injustos del Sumo Pontífice, funda que no sólo es lícito a todos los magistrados
            el desobedecer tales mandatos, sino también impedir su ejecución con las ar-
            mas (principalmente cuando media la autoridad del Príncipe), y castigar con
            toda reverencia a los ejecutores. 50
                    Alfonso Guerrero, en el Capítulo 3 de su Tratado sobre el Concilio y
            reformación de la Iglesia, nos asegura que sería pecaminosa la obediencia de
            aquellos mandatos Pontificios que pueden inducir escándalo en la Iglesia, la
            cual es compuesta de clérigos y legos, y funda su opinión en el Capítulo 17 del
            Libro de los Reyes.
                    Diego Paiba de Andrade, varón no menos venerado por docto que por
            piadoso, defiende que no sólo es lícita la resistencia a los preceptos injustos y
            perniciosos de la Curia Romana, sino que en impedir su cumplimiento, con
            mano fuerte y ánimo invicto, no se falta a la obediencia que se la debe; ni se
            exime el que lo ejecuta de la sujeción divina; antes no hace otra cosa que ejer-
            citar la verdadera obediencia, anteponiendo la voluntad de Dios a la de los
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            49. Garib. compendió Historia. Libro 18. Capítulo 4. [nota del autor]
            50. Franciscus Victor. Relec 4 de Potest. Pap. propositio 22 n. 23 versículo sequitur. [nota del autor]
            51. Andrade, indefension. Tdident fidei. Libro 1. [nota del autor]


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