Page 572 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
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                    Por la representación copiada en la cita 4a los testimonios que en ella
            se indican, y los otros autos existentes en la Audiencia se confirma la verdad
            de todo lo dicho. Pero ¿cuáles fueron las resoluciones tomadas y las provi-
            dencias expedidas por los Tribunales sobre un negocio tan grave y urgente?
            Ahora lo diremos. El excelentísimo Señor Virrey, después de haber retenido
            la citada representación y sus comprobantes más de dos meses, no puso más
            providencia que: Vista al Señor Fiscal. El Señor Visitador no obstante haber
            examinado los mismos documentos, y haber comprendido su mérito, se des-
            entendió enteramente. Y la Real Audiencia, aún a costa de muchas diligencias,
            sólo libró la provisión ordinaria de fuerzas, en 17 de Agosto; pero con tal des-
            mayo que además de haberla desobedecido temerariamente los curiales, no
            prestando la absolución al Corregidor, ni remitiendo los autos, dijeron que era
            impertinente, y lo mismo las leyes reales que había representado para que se le
            concediera.
                    Así se informó a Su Alteza comprobadamente por parte del Coronel
            Don Antonio de Arriaga, demostrando el orgullo de los eclesiásticos y el espí-
            ritu de partido con que procedían contra él; fundando que mediante constar,
            solemnemente comprobado, el desobodecimiento de dos Reales Provisiones
            de aquella Real Audiencia, había llegado el caso de librar la tercera, con extra-
            ñamiento y las demás penas prevenidas por la ley para los eclesiásticos inobe-
            dientes a los rescriptos reales. Y protestando, en debida forma, la repetición de
            daños y perjuicios, cuando y contra quien hubiese lugar.
                    De esta alegación, aunque tan bien fundada, sólo resultó el despacho
            de otra provisión, declarando en ella que el Provisor debía impartir la abso-
            lución al Corregidor en Tinta, sin la caución que pretendía, y mandando la
            otorgara así, con apercibimiento de temporalidades.
                    Hízosele saber y al acto de intimársela, también la desobedeció, según
            se refiere en las Consultas; bien que después otorgó la reconciliación; pero
            tan de mala gana que se mantuvieron fijados los cedulones de la excomunión
            algunos días después; y no se quitaron todos, aún habiéndolo mandado el
            Provisor, a consecuencia de queja que interpuso el Coronel Arriaga; quien
            representó, así mismo bien comprobados, estos últimos pasajes a Su Alteza;
            mas ni se dió por entendido aquel Tribunal del notable agravio que se le había
            irrogado con la inobediencia, ni expidió providencia alguna de satisfacción al
            Corregidor; y aún sabemos que hubo dictámenes de que el Juez eclesiástico no
            había hecho fuerza.



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