Page 554 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
los jueces ordinarios, con eximición de otros cualesquiera, por privilegiados
que sean. 40
2° La injusta excomunión librada por el Provisor contra el Corregidor
de Tinta, con la cual lo tuvo oprimido más de dos meses, desobedeciendo dos
Reales Provisiones en que se mandó absolverlo.
3° La criminalidad horrenda de haberse manifestado el mismo Señor
Moscoso traidor al Rey, teniendo complicidad en las primeras inquietudes del
Cuzco, según lo delató el Coronel Arriaga al Superior Gobierno de Lima, y al
Señor Visitador General.
4° El inhumano asesinato de aquel buen ministro de Su Majestad. Y el
último aún más terrible que los otros: la inspiración y fomento de la subleva-
ción general de las provincias del Perú; crímenes todos, cuya deformidad pasa
la raya de la malicia más depravada, por lo cual encuentran repugnancia en la
creencia; pero reconózcanse con madura reflexión los informes y se hallarán
justificados.
Porque si sé busca el comprobante de haberse usurpado la Jurisdic-
ción Real, se encontrará el más solemne en los decretos del Señor Moscoso,
indicados al N° 9 de la primera Representación, en los cuales (aun confesando
que fueron verdaderos tumultos los de Yauri), con infracción de la ley citada,
se arrogó la facultad de punir a los que conceptuó sus autores, no obstante ser
todos legos. Si se solicita la causa de la Censura, no se hallará en los autos otra
que la de haberse negado Don Antonio de Arriaga a la entrega de los citados
reos a disposición de los curiales eclesiásticos, como éstos pretendían; consi-
derando que si lo hacía faltaba gravemente a sus deberes y ofendía la Legis-
lación. Y la desobediencia de las dos Reales Provisiones, sobre su absolución,
consta por diligencias originales sentadas en el proceso, según en la misma
consulta se refiere.
Si se pretende la prueba de la complicidad del Señor Moscoso en las
sediciones ocurridas en el Cuzco a principios del año de 1780, medítese con
atención el informe del Coronel Arriaga que queda copiado en la cita 24, con
arreglo al borrador que se encontró entre sus papeles; y juzgando imparcial-
mente sus fundamentos se advertirá la justicia y celo con que fué concebido;
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40. La Ley 8a. Título 15, Libro 8, Capítulo 2 allí dice: «Declaro que el conocimiento de estas causas toca privativamente a los que
ejercen la Jurisdicción Ordinaria: inhibo a otros cualesquiera jueces, sin excepción de alguno por privilegiado que sea; prohibo que
puedan formar competencia en su razón, y quiero que presten todo su auxilio a las Justicias Ordinarias». [nota del autor]
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