Page 554 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
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            los jueces ordinarios, con eximición de otros cualesquiera, por privilegiados
            que sean. 40
                    2° La injusta excomunión librada por el Provisor contra el Corregidor
            de Tinta, con la cual lo tuvo oprimido más de dos meses, desobedeciendo dos
            Reales Provisiones en que se mandó absolverlo.
                    3° La criminalidad horrenda de haberse manifestado el mismo Señor
            Moscoso traidor al Rey, teniendo complicidad en las primeras inquietudes del
            Cuzco, según lo delató el Coronel Arriaga al Superior Gobierno de Lima, y al
            Señor Visitador General.
                    4° El inhumano asesinato de aquel buen ministro de Su Majestad. Y el
            último aún más terrible que los otros: la inspiración y fomento de la subleva-
            ción general de las provincias del Perú; crímenes todos, cuya deformidad pasa
            la raya de la malicia más depravada, por lo cual encuentran repugnancia en la
            creencia; pero reconózcanse con madura reflexión los informes y se hallarán
            justificados.
                    Porque si sé busca el comprobante de haberse usurpado la Jurisdic-
            ción Real, se encontrará el más solemne en los decretos del Señor Moscoso,
            indicados al N° 9 de la primera Representación, en los cuales (aun confesando
            que fueron verdaderos tumultos los de Yauri), con infracción de la ley citada,
            se arrogó la facultad de punir a los que conceptuó sus autores, no obstante ser
            todos legos. Si se solicita la causa de la Censura, no se hallará en los autos otra
            que la de haberse negado Don Antonio de Arriaga a la entrega de los citados
            reos a disposición de los curiales eclesiásticos, como éstos pretendían; consi-
            derando que si lo hacía faltaba gravemente a sus deberes y ofendía la Legis-
            lación. Y la desobediencia de las dos Reales Provisiones, sobre su absolución,
            consta por diligencias originales sentadas en el proceso, según en la misma
            consulta se refiere.
                    Si se pretende la prueba de la complicidad del Señor Moscoso en las
            sediciones ocurridas en el Cuzco a principios del año de 1780, medítese con
            atención el informe del Coronel Arriaga que queda copiado en la cita 24, con
            arreglo al borrador que se encontró entre sus papeles; y juzgando imparcial-
            mente sus fundamentos se advertirá la justicia y celo con que fué concebido;
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            40. La Ley 8a. Título 15, Libro 8, Capítulo 2 allí dice: «Declaro que el conocimiento de estas causas toca privativamente a los que
            ejercen la Jurisdicción Ordinaria: inhibo a otros cualesquiera jueces, sin excepción de alguno por privilegiado que sea; prohibo que
            puedan formar competencia en su razón, y quiero que presten todo su auxilio a las Justicias Ordinarias». [nota del autor]




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