Page 559 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
fulminó la Censura, asentando que aún así está abolida y desusada semejante
calidad, por excusar a los hombres el peligro de incurrir en nuevos y mayores
delitos; y concluyen que solamente en muy grandes crímenes debe exigirse e
intervenir el referido juramento.
Supuesta esta doctrina de los clásicos más respetables que examinaron
rígidamente la materia, veamos ahora qué caución juratoria había de pres-
tar Don Antonio de Arriaga. De guardar todos los preceptos de la Iglesia, no
podía ser; menos que reagravándole una obligación insoportable de cometer
pecado, de especial malicia, contra la virtud de la Religión. Tampoco pudo
ser sobre la adimplesión [sic] de la ley eclesiástica determinada que hubiese
violado; porque haber defendido como Juez Real la jurisdicción que le estaba
confiada, y cuya custodia tenía jurada, no habrá quien diga (sino los curiales
del Cuzco) que fué transgresión de precepto de la Iglesia, ni de disposición
canónica o pontificia. Cautelar un ministro del Rey su fuero y las regalías del
juzgado de su cargo, contra los combates e impugnaciones que defraudaban
su jurisdicción y ultrajaban su persona, lícita y santamente, fué custodiar los
derechos del César, y no se alcanza de que manera fué ofender la sagrada
inmunidad. De todo lo cual resulta que los curiales del Cuzco excomulgaron
injustísimamente al Corregidor de Tinta; y que pretextando el requisito de la
caución, le negaron maliciosamente la absolución con la dañada intención de
perjudicarle, según lo representó todo oportunamente, aunque sin fruto, a los
magistrados de Lima, como afirman las representaciones, y consta de autos.
Por otra parte se corrobora mucho este discurso con el desaforado entredi-
cho expedido por los mismos curiales contra todo el vecindario de Copora-
que, según resulta comprobado por el auto y edictos originales que interceptó
Arriaga, y se halla agregados al proceso como se refiere al N° 39, del informe
segundo. Aquel expediente fué concebido, sin duda, con espíritu de sedición,
y con la idea de ocasionar al Corregidor los mayores conflictos y daños, como
lo funda el Sargento Mayor Don Eusevio Balza en la misma Consulta. Toda
aquella Doctrina se compone de indios. La espiritualidad de éstos goza los
privilegios más grandes concedidos por los sucesores de San Pedro, acomo-
dándose a su fragilidad y miseria, con el objeto de hacerles más suave el yugo
de la Católica Religión, para su mayor permanencia en las adoraciones de la
Deidad Verdadera, y hacerles olvidar los gentílicos errores de su antigüedad,
que con dificultad pierden de vista. Y uno de ellos es que no puedan ser afli-
gidos con entredichos, ni las otras penas eclesiásticas, sino en casos muy raros
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