Page 559 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            fulminó la Censura, asentando que aún así está abolida y desusada semejante
            calidad, por excusar a los hombres el peligro de incurrir en nuevos y mayores
            delitos; y concluyen que solamente en muy grandes crímenes debe exigirse e
            intervenir el referido juramento.
                    Supuesta esta doctrina de los clásicos más respetables que examinaron
            rígidamente la materia, veamos ahora qué caución juratoria había de pres-
            tar Don Antonio de Arriaga. De guardar todos los preceptos de la Iglesia, no
            podía ser; menos que reagravándole una obligación insoportable de cometer
            pecado, de especial malicia, contra la virtud de la Religión. Tampoco pudo
            ser sobre la adimplesión [sic] de la ley eclesiástica determinada que hubiese
            violado; porque haber defendido como Juez Real la jurisdicción que le estaba
            confiada, y cuya custodia tenía jurada, no habrá quien diga (sino los curiales
            del Cuzco) que fué transgresión de precepto de la Iglesia, ni de disposición
            canónica o pontificia. Cautelar un ministro del Rey su fuero y las regalías del
            juzgado de su cargo, contra los combates e impugnaciones que defraudaban
            su jurisdicción y ultrajaban su persona, lícita y santamente, fué custodiar los
            derechos del César, y no se alcanza de que manera fué ofender la sagrada
            inmunidad. De todo lo cual resulta que los curiales del Cuzco excomulgaron
            injustísimamente al Corregidor de Tinta; y que pretextando el requisito de la
            caución, le negaron maliciosamente la absolución con la dañada intención de
            perjudicarle, según lo representó todo oportunamente, aunque sin fruto, a los
            magistrados de Lima, como afirman las representaciones, y consta de autos.
            Por otra parte se corrobora mucho este discurso con el desaforado entredi-
            cho expedido por los mismos curiales contra todo el vecindario de Copora-
            que, según resulta comprobado por el auto y edictos originales que interceptó
            Arriaga, y se halla agregados al proceso como se refiere al N° 39, del informe
            segundo. Aquel expediente fué concebido, sin duda, con espíritu de sedición,
            y con la idea de ocasionar al Corregidor los mayores conflictos y daños, como
            lo funda el Sargento Mayor Don Eusevio Balza en la misma Consulta. Toda
            aquella Doctrina se compone de indios. La espiritualidad de éstos goza los
            privilegios más grandes concedidos por los sucesores de San Pedro, acomo-
            dándose a su fragilidad y miseria, con el objeto de hacerles más suave el yugo
            de la Católica Religión, para su mayor permanencia en las adoraciones de la
            Deidad Verdadera, y hacerles olvidar los gentílicos errores de su antigüedad,
            que con dificultad pierden de vista. Y uno de ellos es que no puedan ser afli-
            gidos con entredichos, ni las otras penas eclesiásticas, sino en casos muy raros



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