Page 465 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            del arrendamiento de ellos, un arrendador, pone los de este pueblo o partido,
            otro los de aquél, y cuando se hacen las citadas hijuelas, van los interesados
            por su turno eligiendo partidos. Primero, elige el Prelado lo perteneciente a
            su dignidad en el que más le acomoda, y está en más abonado inquilino o
            arrendero: después los Oficiales Reales por lo respectivo a los novenos de Su
            Majestad; a estos se sigue el Hospital de San Juan de Dios; luego el Deán y
            así, descendiendo hasta el último Racionero Medio; y no sé si otros ministros
            inferiores donde los hay, los cuales como son los últimos en elegir, aunque se
            puede decir que ya no hay lugar a elección, también lo son en cobrar, si tienen
            esa fortuna; resultando de este orden de Repartimiento, ser damnificados, los
            que menos lo pueden sufrir y los que menos lo deben ser.
                    Sin duda se atienen en esto, Ilustrísimo Señor, a la pura certeza o letra
            que mata, de aquella terrible sentencia de Jesucristo que dice, por San Mateo
            «que al que tiene más se le aumentará y abundará; y al que no tiene o tiene
            menos se le quitará lo poco que tiene y se le dará al que tiene más»: qui enim
            habet  dahitur ei, et abundabit; qui autem no habet, et quod habet auferetur ab
            eo; sin advertir, que habla aquí el Señor de los dones de la Fe, y demás de su
            Divina Gracia, conminando a los judíos, porque habían abusado de ellos, y
            prometiendo a sus Apóstoles y demás creyentes, no sólo el don de la fe, que
            aquellos no habían guardado o conservado religiosamente, sino los otros do-
            nes de obrar prodigios, sanar los enfermos, entender las  lenguas, discernir
            espíritus, y otros; y sin considerar que estos dones y auxilios de que habla
            Jesucristo, son puramente gratuitos, y a ninguno debidos por algún derecho; y
            las rentas asignadas a los que sirven a la Iglesia, sea poca o sea mucha, se debe
            en todo derecho de Justicia conmutativa o distributiva, a cada Prebendado o
            Ministro según su graduación, sin que haya arbitrio a rebajarles cosa alguna
            de la congrua relativa a su respectivo oficio, como cumpla cada uno sus debe-
            res.
                    Por lo cual parecía justo y muy conforme a toda equidad y justicia, se
            observase en aquellas iglesias lo que en muchas de España, y en la del Tucumán
            con la de Buenos Aires, si no me engaño y es: el que el Tesorero, o los Jueces de
            Diezmos se hagan cargo, aunque sea nombrando un recaudador o cobrador,
            que recoja de todos los arrendadores, el importe de los diezmos de todos los
            Partidos; de recibir todo el producto que éste haya cobrado, y de prorratearlo,
            y distribuirlo conforme las dichas hijuelas, entre todos los interesados, pues
            de este modo si se hubiese cobrado el total cada uno recibirá completamente



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