Page 465 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
del arrendamiento de ellos, un arrendador, pone los de este pueblo o partido,
otro los de aquél, y cuando se hacen las citadas hijuelas, van los interesados
por su turno eligiendo partidos. Primero, elige el Prelado lo perteneciente a
su dignidad en el que más le acomoda, y está en más abonado inquilino o
arrendero: después los Oficiales Reales por lo respectivo a los novenos de Su
Majestad; a estos se sigue el Hospital de San Juan de Dios; luego el Deán y
así, descendiendo hasta el último Racionero Medio; y no sé si otros ministros
inferiores donde los hay, los cuales como son los últimos en elegir, aunque se
puede decir que ya no hay lugar a elección, también lo son en cobrar, si tienen
esa fortuna; resultando de este orden de Repartimiento, ser damnificados, los
que menos lo pueden sufrir y los que menos lo deben ser.
Sin duda se atienen en esto, Ilustrísimo Señor, a la pura certeza o letra
que mata, de aquella terrible sentencia de Jesucristo que dice, por San Mateo
«que al que tiene más se le aumentará y abundará; y al que no tiene o tiene
menos se le quitará lo poco que tiene y se le dará al que tiene más»: qui enim
habet dahitur ei, et abundabit; qui autem no habet, et quod habet auferetur ab
eo; sin advertir, que habla aquí el Señor de los dones de la Fe, y demás de su
Divina Gracia, conminando a los judíos, porque habían abusado de ellos, y
prometiendo a sus Apóstoles y demás creyentes, no sólo el don de la fe, que
aquellos no habían guardado o conservado religiosamente, sino los otros do-
nes de obrar prodigios, sanar los enfermos, entender las lenguas, discernir
espíritus, y otros; y sin considerar que estos dones y auxilios de que habla
Jesucristo, son puramente gratuitos, y a ninguno debidos por algún derecho; y
las rentas asignadas a los que sirven a la Iglesia, sea poca o sea mucha, se debe
en todo derecho de Justicia conmutativa o distributiva, a cada Prebendado o
Ministro según su graduación, sin que haya arbitrio a rebajarles cosa alguna
de la congrua relativa a su respectivo oficio, como cumpla cada uno sus debe-
res.
Por lo cual parecía justo y muy conforme a toda equidad y justicia, se
observase en aquellas iglesias lo que en muchas de España, y en la del Tucumán
con la de Buenos Aires, si no me engaño y es: el que el Tesorero, o los Jueces de
Diezmos se hagan cargo, aunque sea nombrando un recaudador o cobrador,
que recoja de todos los arrendadores, el importe de los diezmos de todos los
Partidos; de recibir todo el producto que éste haya cobrado, y de prorratearlo,
y distribuirlo conforme las dichas hijuelas, entre todos los interesados, pues
de este modo si se hubiese cobrado el total cada uno recibirá completamente
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