Page 464 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
P. 464

Volumen  1
                                                      Informe sobre las causas de la sublevación de 1781
            riores pues noté en Córdova del Tucumán, que el mismo Provisor o Vicario
            del Obispo, don Juan Manuel Moscoso y Peralta, aun no siendo de corpore
            capituli, exigía el insinuado indebido respeto a los sacerdotes seculares o re-
            gulares que se le presentaban. El otro abuso o defecto que noté en esta iglesia
            de La Paz, y en las de la metrópoli de La Plata y Tucumán, es una manifiesta
            transgresión del derecho común de la disciplina eclesiástica y de las leyes rea-
            les de la Recopilación de Indias que ordenan y encargan se gane la gruesa de
            las prebendas por distribuciones cotidianas y aun horarias; de modo que en
            el Prebendado, tiene por ejemplo, mil pesos de renta anual, y te corresponden
            dos o tres cada día que asista a la iglesia, se le deben distribuir estos dos o tres,
            asignándole por cada hora canónica, lo competente a saber: por maitines, tan-
            to reales; por prima, tantos; por la misa capitular, tantos; y así de las demás.
                    Pues como en dichas iglesias, y creo que en otras muchas del Perú, y
            Río de la Plata experimenté, no estar establecida esta práctica, sino que, aun
            siendo estas canónicas y reales disposiciones tan justas, convenientes, cano-
            nizadas, adaptables y fáciles de observar, una vez que se nombrara el debido
            Apuntador y se encargara el hacer las correspondiente nóminas y arreglarlas,
            según la gruesa respectiva de cada individuo, al Contador de la Mesa Capitu-
            lar; ni siquiera hay el necesario Apuntador como he dicho; sucede que cada
            prebendado y ministro, percibe toda la cota de un día entero, con sólo que
            asista a dos o tres horas; y por eso entran y salen algunos en el Coro a sólo su
            arbitrio, y cuando les acomoda.
                    Finalmente, lo que en materia de las rentas y distribuciones eclesiásti-
            cas, se me hizo siempre muy poco conforme a derecho, muy contrario a una
            justa equidad y muy digno de remedio; sin haber podido averiguar en qué
            leyes se fundaba, o de qué legal y justificada práctica o costumbres de otras
            Iglesias se tomaba ejemplo, fué la que observé en las de La Plata y de La Paz,
            en la formación de las que llaman hijuelas, o en el repartimiento del Ramo
            de Diézmos de la que se compone la Masa Capitular o Común para todos los
            interesados en dicho ramo; pues de este modo o costumbre se sigue precisa-
            mente que el interesado que, por su dignidad o prebenda tiene más renta la
            cobra íntegra, y de los mejores o más vendibles frutos de los diezmos; y el que
            tiene menos congrua asignada, la suele cobrar diminuta, o muy tarde, y con
            dificultades y con frutos menos estimables.
                    Como los diezmos están y se recogen de las diversas tierras y hacien-
            das de los pueblos de la jurisdicción de los obispados, luego que llega el tiempo



                                               463
   459   460   461   462   463   464   465   466   467   468   469