Page 458 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
                                                      Informe sobre las causas de la sublevación de 1781
            de las fatigas de su oficio, si las hubiese sufrido, (y esto con la justa restricción
            que, según la mente del citado Concilio General, pone el mismo señor Bene-
            dicto XIV y la que aún liga mucho más en aquellas iglesias del Perú; pues con-
            forme a los decretos del Concilio III Provincial Limense, aprobado por la Silla
            Apostólica, y mandado observar en aquellas partes, no se puede tomar más de
            un mes de recle, y éste acaso interpolado, a causa de que habiendo tan poca
            copia de Prebendados, quedaría casi desierto el Coro, y de ningún modo se
            pudieran celebrar los Divinos Oficios, con la correspondiente solemnidad, de-
            coro y decencia), el tal prelado asistía los tres meses, acaso bien interpolados
            al coro de su iglesia, y los nueve al de sus haciendas de campo; disculpando
            o queriendo justificar sus faltas corales o canónicas, con unas certificaciones
            médicas, que me parece necesitaban curarse, más que las indisposiciones cor-
            porales de que daban testimonio nada auténtico.
                    De la misma falta de Apuntador, procede también la inobservancia de
            la debida asistencia a la iglesia y cumplimiento de las obligaciones relativas a
            aquellos prebendados, cuyos oficios peculiares están sin uso en aquellas Cate-
            drales, donde hay estas prebendas. Porque si el Prelado elige por su Provisor
            y Vicario General, a uno que sea de corpore capituli; se disculpa éste muchas
            veces, para no asistir al coro, con la culpa de estar despachando o actuando en
            el Juzgado o Tribunal Eclesiástico mientras se celebra la misa, o las horas ca-
            nónicas; pues consta del mismo sapientísimo Pontífice, en sus dichas Institu-
            ciones Eclesiásticas, que ni el Vicario del Obispo, ni el Examinador Sinodal, ni
            catedrático alguno de cualquiera Facultad, como no sea miembro del cuerpo
            del Cabildo, está exento de la asistencia al Coro; si es que, ha de hacer suyos
            los frutos de la Prebenda.
                    Habiendo también observado que en la iglesia donde hay Canónigo
            Magistral o Penitenciario, ni el primero predica, ni el segundo se sienta en el
            confesionario sino rara vez, juzgándose acaso libre de estos sus deberes ca-
            racterísticos, por sólo que recibieron de nuestro soberano las mercedes de es-
            tas Prebendas de Oficio. Considere Vuestra Señoría Ilustrísima, si será ésta la
            Real mente de Su Majestad, en dispensarlas, o la intención de la Iglesia en la
            Institución de dichas Prebendas Ministeriales; mientras yo, fundado en estos
            pasajes y en los que aunque, con molestia de la atención de Vuestra Señoría
            Ilustrísima, hago conciencia de ir manifestando, descubro los sentimientos de
            mi corazón; y son que sí, como digo al medio de este sencillo informe, juzgo a
            aquellos indios del Perú a medio conquistar para Jesucristo, pienso así mismo



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