Page 457 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            que prevenido como incontestable, los defectos canónicos y de disciplina, que
            noté en aquellas iglesias catedrales que frecuenté por muchos años, son los
            siguientes: El señor Benedicto XIV en su precioso Sínodo Diocesano y en sus
            Constituciones Eclesiásticas inculca mucho, como cosa muy necesaria, de la
            mayor consideración, y establecida por derecho común en el Concilio General
            de Trento, que se cita también en la Recopilación de Indias, sobre que, en los
            coros de las iglesias catedrales y colegiales, haya dos apuntadores, nombrados
            uno por el Obispo y otro por el Capítulo; y a lo menos uno, el cual haya de lle-
            var diariamente cuenta y razón de las faltas que los Prebendados y Ministros
            hagan a las horas canónicas; y que al cabo del año se prorratee el cúmulo de
            ellas entre los asistentes que no las cometieren, sin que éstos puedan condo-
            narlas, ni remitirlas, pues ha de ejecutarse absque ulla colusione.
                    Y ¿cómo se cumplirán estas canónicas determinaciones, en las Cate-
            drales de La Paz y Tucumán en las que nunca experimenté hubiese tal apunta-
            dor? Por eso faltaba cada uno al coro y al altar, cuando quería impunemente,
            hubiese o no, cumplido sus recles canonicales; fuese o no tiempo en que no
            es lícito tomar, los permitidos por el Tridentino, sin perder los frutos de las
            prebendas correspondientes a los días u horas que se falte, exceptuando sólo
            los casos de verdadera enfermedad y ausencia legítima. Y ¿cómo se cumplirá
            tampoco con esta indispensable obligación en la Iglesia Metropolitana de los
            Charcas, donde aunque observé, tenían destinado Apuntador, era éste, uno de
            los ministros inferiores, quien, o por temor y respeto al Superior que faltase,
            dejaría de cumplir su oficio, con aquella recta exactitud, que excluye toda ex-
            cepción de personas?
                    Por esto, se seguía al fin del año, o al repetir las rentas de la masa capi-
            tular, la colusión de no exigir o descontar de la suya, a que fallaba, lo corres-
            pondiente a sus faltas; o la de condonar los interesados en ella, lo que respec-
            tivamente les pertenecía; llevados quiza de aquel vulgar proloquio: «hazme
            tú la barba, que yo te haré el copete». Y por eso también, estando yo en dicha
            ciudad de La Plata, el año de 1782, observé y supe por el contador de aquella
            iglesia, la indigna, o mejor diré, cruelísima indulgencia con que se trataba de
            condonar las notabilísimas faltas, que anualmente hacía al Coro un Preben-
            dado; que, siendo muy hacendado, solía pasar los nueve meses en sus estan-
            cias o casas de campo, y sólo los tres restantes, asistir malamente a su iglesia.
                    De modo que invirtiendo totalmente el reglamento canonical, de po-
            der tomar anualmente a lo más tres meses de recreo para descansar o aliviarse



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