Page 457 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
que prevenido como incontestable, los defectos canónicos y de disciplina, que
noté en aquellas iglesias catedrales que frecuenté por muchos años, son los
siguientes: El señor Benedicto XIV en su precioso Sínodo Diocesano y en sus
Constituciones Eclesiásticas inculca mucho, como cosa muy necesaria, de la
mayor consideración, y establecida por derecho común en el Concilio General
de Trento, que se cita también en la Recopilación de Indias, sobre que, en los
coros de las iglesias catedrales y colegiales, haya dos apuntadores, nombrados
uno por el Obispo y otro por el Capítulo; y a lo menos uno, el cual haya de lle-
var diariamente cuenta y razón de las faltas que los Prebendados y Ministros
hagan a las horas canónicas; y que al cabo del año se prorratee el cúmulo de
ellas entre los asistentes que no las cometieren, sin que éstos puedan condo-
narlas, ni remitirlas, pues ha de ejecutarse absque ulla colusione.
Y ¿cómo se cumplirán estas canónicas determinaciones, en las Cate-
drales de La Paz y Tucumán en las que nunca experimenté hubiese tal apunta-
dor? Por eso faltaba cada uno al coro y al altar, cuando quería impunemente,
hubiese o no, cumplido sus recles canonicales; fuese o no tiempo en que no
es lícito tomar, los permitidos por el Tridentino, sin perder los frutos de las
prebendas correspondientes a los días u horas que se falte, exceptuando sólo
los casos de verdadera enfermedad y ausencia legítima. Y ¿cómo se cumplirá
tampoco con esta indispensable obligación en la Iglesia Metropolitana de los
Charcas, donde aunque observé, tenían destinado Apuntador, era éste, uno de
los ministros inferiores, quien, o por temor y respeto al Superior que faltase,
dejaría de cumplir su oficio, con aquella recta exactitud, que excluye toda ex-
cepción de personas?
Por esto, se seguía al fin del año, o al repetir las rentas de la masa capi-
tular, la colusión de no exigir o descontar de la suya, a que fallaba, lo corres-
pondiente a sus faltas; o la de condonar los interesados en ella, lo que respec-
tivamente les pertenecía; llevados quiza de aquel vulgar proloquio: «hazme
tú la barba, que yo te haré el copete». Y por eso también, estando yo en dicha
ciudad de La Plata, el año de 1782, observé y supe por el contador de aquella
iglesia, la indigna, o mejor diré, cruelísima indulgencia con que se trataba de
condonar las notabilísimas faltas, que anualmente hacía al Coro un Preben-
dado; que, siendo muy hacendado, solía pasar los nueve meses en sus estan-
cias o casas de campo, y sólo los tres restantes, asistir malamente a su iglesia.
De modo que invirtiendo totalmente el reglamento canonical, de po-
der tomar anualmente a lo más tres meses de recreo para descansar o aliviarse
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