Page 253 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
El Cuzco que fue por tantos siglos Corte del Soberano Administrador
y Depositario legitimo de las prociones de fuerzas y libertad que tantas Na-
ciones subyugadas confiaron a los Incas. Gozo esta particular prerrogativa.
Siempre dio Leyes: jamas las recibio. Obligado por Decreto del que transfiere
como quiere los Reinos de una nacion a otra, a perder su soberania, beso con
resignacion la mano del que disponia de su suerte. Se sujetó gustoso a España;
y aquel ilustre deposito que administraron los Incas, paso justamente por los
inviolables derechos de conquista á consignarse y asegurarse en la poderosa
mano de nuestros Reyes Católicos.
Quando podia esperar el Cuzco la misma constitucion de otras Capi-
tales conquistadas que reconociendo ya la dependencia del que las subyugó,
quedan baxo de su direccion dando Leyes Municipales al resto de las Ciuda-
des del pais conquistado. Quando podia esperar le sucediese lo que a aquellas
Capitales de las Provincias que conquistaba el poder de los Romanos, y dexa-
ba con el honor de regir a las demas; y lo que en la America misma se ve en
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Mexico que despues de incorporado su Imperio a la dominacion Española,
persevera su principal Ciudad con los honores de Capital, sede de sus Gefes
superiores, y de sus mayores Tribunales. La suerte del Cuzco ha sido verse
privado aun de este honor. Lima que nacio despues que el Cuzco fue Español,
lo despojó de esta prerogativa; y se ha visto precisada a mendigar de aquella
nueva Capital las decisiones de la Justicia que la regla. Uno describia esta dis-
posicion con este lindo rasgo del celebre Metastasio:
Nasce al bosco in rozza cuna
Un felice Pastorello,
E con l'aure di fortuna,
Giunge i Regni a dominar
Preso al trono in Regie fasce
Sventurato un altro nasce,
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61. Municipes ergo sunt cives Romani ex municipiis, legibus suis et suo jure utentes, muneris tantum cum Populo Romano honorari
participes, a quo munere capessendo appellati videntur nullis aliiss necessitatibus, neque ulla Populi Romani lege adstricti. Aul. Gell.
1. 16. c. 13. (pp. 83, nota 1, ed. 1795) [nota del autor]. En este texto se han corregido algunos errores de transcripción que, al parecer,
tenía la primera edición. Su traducción es: «Los conciudadanos por lo tanto son ciudadanos romanos de los municipios, usuarios de
sus propias leyes y su jurisprudencia, a tal punto que son partícipes de las obligaciones que dan honor con el pueblo romano, se ven
llamados por deberes a dirigir sin ningun interés, sin estar adscritos a ninguna ley del Pueblo Romano.» [Traducido por Víctor Córtez
Barrionuevo].
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