Page 253 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
P. 253

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    El Cuzco que fue por tantos siglos Corte del Soberano Administrador
            y Depositario legitimo de las prociones de fuerzas y libertad que tantas Na-
            ciones subyugadas confiaron a los Incas. Gozo esta particular prerrogativa.
            Siempre dio Leyes: jamas las recibio. Obligado por Decreto del que transfiere
            como quiere los Reinos de una nacion a otra, a perder su soberania, beso con
            resignacion la mano del que disponia de su suerte. Se sujetó gustoso a España;
            y aquel ilustre deposito que administraron los Incas, paso justamente por los
            inviolables derechos de conquista á consignarse y asegurarse en la poderosa
            mano de nuestros Reyes Católicos.
                    Quando podia esperar el Cuzco la misma constitucion de otras Capi-
            tales conquistadas que reconociendo ya la dependencia del que las subyugó,
            quedan baxo de su direccion dando Leyes Municipales al resto de las Ciuda-
            des del pais conquistado. Quando podia esperar le sucediese lo que a aquellas
            Capitales de las Provincias que conquistaba el poder de los Romanos, y dexa-
            ba con el honor de regir a las demas;  y lo que en la America misma se ve en
                                               61
            Mexico que despues de incorporado su Imperio a la dominacion Española,
            persevera su principal Ciudad con los honores de Capital, sede de sus Gefes
            superiores, y de sus mayores Tribunales. La suerte del Cuzco ha sido verse
            privado aun de este honor. Lima que nacio despues que el Cuzco fue Español,
            lo despojó de esta prerogativa; y se ha visto precisada a mendigar de aquella
            nueva Capital las decisiones de la Justicia que la regla. Uno describia esta dis-
            posicion con este lindo rasgo del celebre Metastasio:

                                   Nasce al bosco in rozza cuna
                                        Un felice Pastorello,
                                      E con l'aure di fortuna,
                                     Giunge i Regni a dominar
                                    Preso al trono in Regie fasce
                                     Sventurato un altro nasce,

            __________________

            61. Municipes ergo sunt cives Romani ex municipiis, legibus suis et suo jure utentes, muneris tantum cum Populo Romano honorari
            participes, a quo munere capessendo appellati videntur nullis aliiss necessitatibus, neque ulla Populi Romani lege adstricti. Aul. Gell.
            1. 16. c. 13. (pp. 83, nota 1, ed. 1795) [nota del autor]. En este texto se han corregido algunos errores de transcripción que, al parecer,
            tenía la primera edición. Su traducción es: «Los conciudadanos por lo tanto son ciudadanos romanos de los municipios, usuarios de
            sus propias leyes y su jurisprudencia, a tal punto que son partícipes de las obligaciones que dan honor con el pueblo romano, se ven
            llamados por deberes a dirigir sin ningun interés, sin estar adscritos a ninguna ley del Pueblo Romano.» [Traducido por Víctor Córtez
            Barrionuevo].



                                               252
   248   249   250   251   252   253   254   255   256   257   258