Page 257 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
palabras del Rey en la Real Cedula de esta fundacion. Pero porque doy sus
fragmentos, y no la exhibo toda entera a la letra? Atendedla.
El Rey
«Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Perú y
presidente de mi Real Audiencia de Lima. Para mayor honor y decoro de la
Ciudad del Cuzco, antigua Metropoli del Imperio del Perú, y evitar los graves
perjuicios y dispendios que se originan a mis Vasallos habitantes de ella y sus
Provincias inmediatas de recurrir en sus negocios por apelacion a mis Reales
Audiencias de Lima y Charcas, he venido por mi Real Decreto de 26 de Fe-
brero del corriente año en crear una nueva en dicha Ciudad del Cuzco, cuyo
distrito ha de comprehender la extension de aquel Obispado (cuyas Provin-
cias son las de Abancay, Azangaro, Aymaraes, Canas y Canches, ó Tinta, Calca
y Lares, Carabaya, Chillques y Masques, Chumbivillcas, Cotabambas, Cuzco,
Lampa, Paucartambo, Quispicanche, Villcabamba, Urubamba) y todas las
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demas Provincias y Territorios que con precedente informe de Don Jorge Es-
cobedo Superintendente Subdelegado de mi Real Hazienda señalareis vos. El
numero de Ministros de la expresada nueva Audiencia ha de ser un Regente
con el sueldo de nueve mil pesos anuales, tres Oidores, y un solo Fiscal de lo
civil y criminal, cada uno con el sueldo de quatro mil y quinientos pesos, á
excepcion de los Ministros que vayan de otras Audiencias y tengan mayor do-
tacion, la qual deberan conservar. Para la Plaza de Regente he nombrado en el
mismo Real Decreto a Don Joseph de la Portilla Oidor de esa Real Audiencia
de Lima; y para las tres de Oidores he elegido por su orden a Don Joseph Reza-
bal y Ugarte Alcalde del Crimen de esa propia Audiencia, a Don Pedro Cerna-
das Bermudez Oidor de la de Charcas, y a Don Miguel Sanchez Moscoso de la
de Buenos-Aires; y para la Fiscalía a Don Antonio Suarez Rodríguez de Yebra
Abogado de mis Reales Consejos. Los subalternos que ha de haber en la nueva
Audiencia han de ser un Agente Fiscal, un Relator y un Escribano de Cama-
ra cada uno con el sueldo de quinientos pesos, proveyendose esta Escribania
como oficio vendible y renunciable; un Capellan con el sueldo de trescientos
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70. Es necesario recalcar que Túpac Amaru en sus reclamos previos al levantamiento expresó la necesidad de crear una nueva Audien-
cia en el Perú, cuya sede fuera el Cusco. [nota del editor de la primera edición].
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