Page 252 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Relación de la fundación de la Real Audiencia del Cuzco en 1788
Ya el cielo parecia empeñado en disipar la nube tenebrosa que amena-
zó al Cuzco, y en el Cuzco a todo el Reino. Una Muger fue el flaco instrumento
de la prision del Insurgente. El Cuzco lo vió en su principal Plaza pagar con
su infame vida su atrevimiento, y baxo de una muerte ignominiosa al mismo
que sacrilegamente la amenazaba a todos. Vio despues apagar aun las meno-
res chispas de aquel fuego abrasador; y repuesto en su primera quietud, tuvo
la complacencia de ver por todo el mundo aplaudida su fidelidad. Vio que el
mismo Soberano por quien fue leal, remuneraba su constancia. Recibio un
Real Rescripto en que Carlos 3° la felicita, y añade a sus antiguos titulos los de
Fidelisima y leal Ciudad. Regocijase con esta nuevo condecoracion. Celebro
con fiestas publicas la digna remuneracion de sus servicios; y resuelta a no
abandonar jamás una fidelidad que la ha hecho tan ilustre ahora, como lo
sera en la posteridad, cuenta por mas dicha suya su situacion presente que la
magnificencia incomparable en que se vio quando fue Corte del mas opulento
Imperio. Pero ya entramos a ver como no se limitó a lo expresado la munifi-
cencia del Soberano.
Fundacion de la Real Audiencia
Entre las prerrogativas de una esclarecida Ciudad ninguna es mayor,
dice el docto Jurisconsulto Aleman Juan Sigismundo Stapff que la inmunidad
de subordinacion a extraño Imperio. Las Ciudades son sociedades mayores
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compuestas de otras menores como la conyugal de marido y muger, la pater-
nal de padres y de hijos, y la heril de amo y criados. Estas para su mejor sub-
sistencia se unen en un solo cuerpo politico, resignando parte de sus fuerzas
y transmitiendo parte de su libertad natural en una Persona fisica ó moral.
Asi se forma una Ciudad. Si el que se encarga de este noble deposito, sienta su
solio en una Ciudad, no puede ser mayor el honor de ella, por comparacion a
las demas Ciudades inferiores, que a semejanza de las tres sociedades referidas
sacrifican tambien algunas porciones de sus fuerzas y libertad para componer
la sociedad máxima de un Reino.
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60. Tract. de Jure Naturae et Gentium. (pp. 81, nota 1, ed. 1795) [nota del autor].
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