Page 258 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Relación de la fundación de la Real Audiencia del Cuzco en 1788
pesos, y la obligacion de decir Misa y enseñar la Doctrina Christiana a los Po-
bres de la Carcel: un Chanciller y Registrador, cuyo oficio sea vendible, como
en otras Audiencias: dos Receptores; quatro Procuradores; un Tasador; y un
Repartidor, cuyos oficios han de ser igualmente vendibles, y renunciables, y
no han de gozar sueldo; y tambien ha de haber los de Abogado de Pobres, un
Procurador para estos; dos Porteros, y un Barrendero cuyos nombramientos
ha de hazer la Audiencia con la gratificacion que le paresca sobre el ramo de
penas de cámara. Asi mismo he resuelto que establecida la nueva Audiencia
procedan el Regente y Oidores á formar sin la menor dilacion, con nuestro
acuerdo las correspondientes ordenanzas, para su buen regimen y gobierno
arreglandose a lo dispuesto por Leyes, poniendolas provisionalmente en exe-
cucion, y remitiendolas a mi Consejo de las Indias para su aprobacion. Todo
lo qual os participo para que lo tengais entendido, hagais notorio en donde
convenga, y concurrais en la parte que os toca a su puntual cumplimiento; en
inteligencia de expedirse con fecha de hoy las correspondientes Cedulas a mis
Reales Audiencias de Lima y Charcas para que les conste el territorio que se
segrega de su respectiva jurisdiccion, y se aplica a la nuevamente establecida;
y de esta Cédula se tomará razón en la Contaduria general del referido mi
Consejo. Fecha en Aranjuez a tres de mayo de mil setecientos ochenta y siete.
Yo el Rey. Por mandato del Rey nuestro Señor. Manuel de Nestares.»
Asi honra un Rey, quando quiere honrar. Las Audiencias Reales son
un cuerpo augusto de Sabios, y de Sabios en aquel mismo Derecho que pi-
den los Pueblos de sus decisiones. Sus Miembros se llaman con particularidad
Magistrados, porque son como Maestros de ese mismo Derecho que dicen. Su
Senado es como un Templo de rectitud, de magestad, de prudencia. Los Reyes
han dicho repetidamente que las Audiencias son el deposito de su autoridad,
la representacion inmediata y viva de su Real Persona: que faltarlas al respeto
es incurrir en las penas en que incurren y caen los que no acuden a sus Reyes
y Señores naturales. Asi son utilisimas a los Soberanos y mui importantes
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a los Pueblos. A los Soberanos porque descargan en ellas partes de ese in-
menso pero que trahe consigo el cuidado de reinar; y quando las Monarquias
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71. Recopil. de Leyes de Ind. 1.2 tit. 15 ley 16. (pp. 91, nota 1, ed. 1795) [nota del autor].
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