Page 345 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 345

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            lugar la ley de 26 de septiembre de 831 declaratoria de la de 20 de octubre de
            829, en cuyo art. 3° hablando de los casos en que no se puede interponer el
            recurso de nulidad ecseptúa el que versa sobre la jurisdiccion de juez ó perso-
            neria de los litigantes. Por ello pues, es inconcuso que está espedito el recurso
            de súplica, asi como lo estaria en su caso el de nulidad para el tribunal respec-
            tivo, si se confirmase en vista ó en el tribunal de 3° instancia, de cuyo conoci-
            miento parece que tampoco puede estar ecseptuada la presente causa. En
            su virtud, consideraba bajo los dos distintos aspectos que he indicado, solo
            me resta para fundar la súplica encargarme de los fundamentos con que se
            ha motivado el auto de 1° de marzo de que voy hablando.
                    El primero de ellos es el que se ha tocado ya bajo otro aspecto,
            sobre que mi parte cesó ó debió cesar en las funciones de presidente de la
            república en 23 de junio de 823 segun decreto del congreso de igual fecha
            inserto  en  la  gaceta  del  sabado  26  de  julio  del  propio  año.  Contra  este
            fundamento, sobre lo que se ha dicho hasta aqui, obra la consideracion
            de que el tribunal al estamparlo decide de un modo arbitrario y ecsabrup-
            to, una cuestion cuyo pronunciamiento únicamente podia pertenecer á la
            representacion nacional, si los acaecimientos posteriores no la hubiesen
            resuelto de un modo tan contrario al que se ha estampado en el auto. Se
            trataba de decidir si mi parte debió ó no haber cesado en el mando por
            virtud de ese decreto violento, pronunciado por una faccion y fraccion del
            congreso en las circunstancias de un sitio y cuando el salvar á la patria del
            inminente riesgo que le amenazaba, debia ser el único deseo y la suprema
            ley del majistrado que rejía sus destinos. Se trataba de decidir si el sr. mi
            parte estuvo ó no en tales circunstancias, bajo la obligacion de cumplir tal
            decreto y entregar á su patria á otro yugo estranjero, tal vez mas ignomi-
            nioso que el de los españoles, que se trataba de sacudir. ¿Y podrá decidir-
            se esta materia de un modo justo y legal, á distancia de los sucesos y sin
            presencia de los esclarecimientos y pruebas que demanda su importancia?
            Los documentos que se han presentado hacen conocer lo gravoso en esta
            parte de la resolucion. El sr. mi defendido fué presidente lejítimo de la Re-
            publica hasta el 25 de noviembre de 823, en que se le depuso por el jeneral
            La-Fuente, asi como lo fue el sr. D. Manuel Salazar y Baquijano hasta que
            el mismo lo desnudó del mando. Yo no puedo temer el hablar con claridad,
            porque en el estricto deber de defender á mi parte no puede arredrarme la
            idea de morir cumpliendo mis obligaciones.



                                               344
   340   341   342   343   344   345   346   347   348   349   350