Page 347 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
decreto de 23 de junio. Por consiguiente, este supremo tribunal ha padecido
una notable equivocacion en suponer que en esta última fecha habia cesado
en el mando supremo el sr. mi parte. Ha autorizado con ello ó consentido la
mas escandaloza injusticia, en dar por efectivo lo que no há tenido ecsistencia,
y esto sin ecsámen de causa ó sin vista de las pruebas oportunas, las que ha-
brian manifestado que no hubo en esos actos otro fundamento que el de una
vil intriga que debió correjir este tribunal. El congreso instruido de ello por el
espediente ordenó pues, que Vuestra Excelencia entendiese en el juicio soli-
citado por mi parte. Por consiguiente, no habiendo señalado época tampoco
pudo señalarla el tribunal para evadir el conocimiento de la causa, debiendo
considerar en esta todos los cargos y por todo el tiempo que de hecho y de
derecho desempeñó la presidencia de la república.
Al proposito de esta verdad parece que no puede prescindirse tampo-
co de representar en defensa de mi parte, que en el Perú durante el periodo
primero de la revolucion y hasta la instalacion del congreso del año 28, todo
ha sido una cadena de sucesos de hecho y poco ó nada de derecho. De hecho
fue reconocido el protectorado del jeneral San Martin. Lo fue el congreso lla-
mado constituyente del año 22, porque la mayoria de él, era compuesta de
diputados suplentes como que tambien la mayor parte de los pueblos se halla-
ban bajo la dominacion española. De hecho fue la transformacion del gobier-
no por Tagle en Junio de 823. De hecho la dictadura, y de hecho la separacion
del presidente La-Mar; asi como de hecho y de derecho la continuacion del sr.
mi parte hasta 25 de noviembre de 823 en que se le depuso. Por lo tanto no
hay fundamento para clasificar que dejó de ser presidente 23 de junio, porque
seria una contradiccion monstruosa y manifiesta, que cuando los gobiernos
puramente de hecho han sido y son reconocidos con uniformidad, dejase solo
de serlo el sr. mi parte, que tuvo á su favor la eleccion y la aclamacion de los
peruanos. Por ello resulta pues de lo dicho, que el tribunal en el fundamento
que impugnamos se desatendió para fallar de lo que ministran los documen-
tos y de la libre voluntad de la nacion que lo aclamó en julio del mismo año,
y de todo cuanto obra á su favor en este respecto, pronunciando contra in-
auditan partem y sin haber depurado en el juicio respectivo las ecsepciones
que sobre ello competian á mi defendido. Mas si no se hubiese de considerar
nada de esto, debian valer al menos los oficios de los jenerales Tagle, y Valdez,
datados en tres de agosto, impreso el primero á fój. 138 de la esposicion, y el
segundo en la gaceta de Trujillo de 16 de agosto de 823. Debian valer las actas
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