Page 346 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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                    Los documentos que acreditan aquel acerto, son de una autentisidad
            muy respetable. El ejército peruano, la armada y los pueblos en donde no ha-
            bia guarnicion estranjera reconocieron espontánea y libremente por presiden-
            te lejítimo al sr. mi parte, despues de los acaecimientos del Callao, debiendose
            advertir, que en esa época no debia decirse que habia constitucion ni otra
            ley que la voluntad de los pueblos; caso á la verdad, bien distinto de aquel en
            que nos encontramos por los hechos que han tenido lugar despues de jurada
            la que actualmente nos rije. Del mismo modo lo reconoció por presidente
            á mi parte la república de Chile, como se ve por los oficios que aparecen á
            fój. 93 y 94 de su memoria. De los siguientes documentos resulta, que los
            reconocieron tambien Bolivar, Sucre, Valdez y Tagle, que despues formaron
            la discordia civil, siendo un comprobante de esto último el documento del
            mismo Bolivar que le dirijió desde Huaráz, y llegó á Trujillo á tiempo que ya el
            jeneral La-Fuente lo tenia en prision á mi parte. Tambien son comprobantes
            de ello las negociaciones que entabló con el presidente y que son de verse en
            la fój. 217 de la esposicion. Lo son dos oficios del jeneral Sucre datados en esta
            capital á mediados de julio é impresos á fój. 17 y 18 del suplemento á la me-
            moria. Lo ha sido el oficio del jeneral Guido noticiando al sr. mi parte quedar
            encargado interinamente del mando hasta su llegada. El decreto del mismo
            jeneral Sucre de 17 de julio publicado por bando en 20 del mismo mes, por el
            que se investia del mando á D. José Barnardo Tagle mientras regresaba á esta
            capital el supremo de la república que se hallaba en Trujillo. El otro decreto del
            mismo Sucre, de fecha 18 de julio publicado por bando el 21, en que repite que
            Tagle quedaba encargado solamente hasta la llegada del gobierno supremo,
            segun es de ver en el núm. 11 de la nueva coleccion de decretos á foj. 361 362
            y 363.
                    El decreto de 23 de julio de 823 publicado en la gaceta, declara haber
            cesado en sus funciones los trece diputados del congreso, que se quedaron
            con los españoles y los sujeta á un juicio. Temiendolo aquellos, es que aluci-
            naron á Tagle ofreciendole reconocerlo por presidente de la república, con
            tal que les alzase la prosecucion de la causa; y he aquí el escandaloso orijen
            de la anarquia. ¿Mas podrá á este acto darse lejitimidad nunca para suponer
            por tal maniobra que era de considerarse depuesto el lejítimo presidente? No
            cansemos, el jeneral Tagle no tuvo otra investidura que la que le dió el jeneral
            Sucre, que es decir, la del mando interino, mientras regresaba el sr. mi parte,
            cuyo hecho importa el reconocimiento de su autoridad y la insubsistencia del



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