Page 341 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
Colombia. Siendo iguales, ninguno tenia potestad sobre otro para hacer, ley
aceptar alguna forma de gobierno, y mucho menos un jefe supremo ejecutivo.
Si la desgracia del jeneral Santa Cruz y el resentimiento y la ambicion de algun
otro, dieron fin al mando del Sr. Riva-Agüero en 25 de noviembre de 1823,
no puede decirse, segun derecho de jentes, que antes habia cesado de ejercer
las funciones de presidente, pues tenia bajo su obediencia, mayor número de
departamentos y de pueblos, el ejército del Sur y del Norte, la armada; es decir,
la mayoria entonces del Perú libre. Se daria lugar á una crítica tan severa como
las de Montesquieu, contra los españoles por su juzgamiento contra el Ynca
Atahualpa.
Fue por esto jeneral y absoluta la resolucion del congreso de 3 de di-
ciembre de 1829. Accediendo á las preces del señor RivaAgüero, no limita el
ecsamen de las imputaciones que se le hacen á épocas ó periodos. Todas las
somete á la jurisdiccion de Vuestra Excelencia porque desde 1° de marzo hasta
25 de noviembre de 1823, nada hizo sino en calidad de presidente.
Cuando asi no fuese, se tendrian estos actos, como accesorios, de-
pendientes, y consiguientes, y por necesidad legal sujetos á la jurisdiccion de
Vuestra Excelencia. En uso de este principio, el ministro D. Juan Berindoaga,
fue juzgado por Vuestra Excelencia en 1826 no solo por los hechos relativos al
tiempo de su administracion, sino tambien por todos los posteriores hasta el
momento de su arresto. Lo que tambien D. José Teron, el que ni por su perso-
na, ni por su destino estaba sujeto á este supremo tribunal. El fuero principal
del ministro atrajo ese periodo posterior y la persona de este ajente secunda-
rio de la continencia de la causa, cual nociva á la utilidad pública y privada.
Siendo esto asi, la declaratoria interpuesta es digna de consideracion.
Puede ella pedirse en caso de duda, acerca de las palabras, ó cuando hay algu-
na oscuridad ó equivoco en el concepto, á causa de la antiguedad de los suce-
sos, ó por la inecsactitud ó trastorno con que se presentan en tiempo de guerra
civil, por furor de los partidos, y el anhelo del dominante en desfigurar los
adversos y dar tan solo publicidad á los favorables á su plan: ha dicho por esto
el que suscrive, que los acaecidos durante el periodo indicado pertenecian
mas bien al buril de la historia que á un juicio, y que debia cortarse el presente,
como ha hecho lleno de prudencia, y madurez el congreso, en asuntos de ma-
yor trascendencia. Estamos en necesidad de convalecer de los males terribles
que se han sufrido por mas de veinte años. Está Vuestra Excelencia autorizado
por la constitucion, por las leyes, y el supremo decreto de 3 de diciembre de
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