Page 342 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            1829, para verificarlo sin el menor obstáculo. El auto de 1° de marzo no es
            resolutivo de alguna instancia. Se abstuvo en él Vuestra Excelencia de conocer
            á cerca de las imputaciones posteriores al 23 de junio, por la inecsactitud de
            unos hechos, y la falta de manifestacion de otros. Si todos ecsistiesen entonces
            en su verdadero punto de luz, Vuestra Excelencia hubiera tendido su mano
            justificada y saludable sobre la totalidad de esas imputaciones falzas y dignas
            de que se borren de la memoria de los hombres. Así, en concepto del fiscal,
            puede Vuestra Excelencia hacer; no solo la declaratoria que se solicita, sino
            acceder al corte que tiene pedido su ministerio, y ha indicado con repeticion
            al tribunal. Lima y mayo 2 de 1832.
                                         Alzamora


                    Al escrito presentado pidiendo el abogado los autos para informar, se
            decretó lo siguiente — Lima y mayo 4 de 1832. Lo proveido con esta fecha,
            Señores Corbalan — Cavero, — Leon.
                    A la vista Fiscal se proveyó este auto — Lima y mayo 4 de 1832 —
            Vistos con lo espuesto por el ministerio fiscal resolvieron no haber lugar á la
            declaratoria solicitada por D. José de la Riva-Agüero. SS. Corbalan — Cavero
            — Leon.
                    Con anterioridad á esto se pidieron los autos el dia 3 del corriente y el
            dia 4 del mismo, sin llamar la causa en público, y sin dejar informar al aboga-
            do ni avisarse al procurador se declaró sin lugar la declaratoria, proveyendose
            en la misma fecha (á puerta cerrada al escrito como se ha referido antes que
            se habia presentado pidiendo los autos para que informase al abogado), que
            se guardase lo proveido en ellos; de cuyo auto se ha interpuesto el recurso de
            súplica que damos igualmente á luz.


                    EXCMO. SEÑOR
                    D. Juan Guarda, á nombre del gran mariscal don José de la Riva-Agüe-
            ro, y en virtud de su poder, en los autos seguidos por los cargos que se le
            puedan hacer á este, y lo demas deducido digo: que en los de la materia, con
            fecha de ayer 4 del corriente se ha servido Vuestra Excelencia pronunciar sin
            lugar la declaratoria que interpuse ó que solicité por mi parte, del auto de 1°
            de marzo anterior corriente á fój. sin embargo de lo espuesto por el ministerio
            fiscal, que convino en la legalidad del recurso. En su virtud como este último
            pronunciamiento se ha dictado con una especie de fascinacion: «hablo con



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