Page 350 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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                    A Vuestra Excelencia pido y suplico: que habiendo por interpuesto
            la súplica, se sirva admitirla y mandar se pasen los de la materia á la sala que
            corresponde, para los fines indicados, por ser de justicia que imploro. &c.
                    Otro si digo: que cumpliendo con lo prevenido con la ley en caso de
            súplica, presento en debida forma 12 documentos orijinales, que corroboran
            el derecho del sr. mi parte, y un impreso del sr. jeneral prefecto, publicado en
            19 de abril del año prócsimo pasado, para que los agregados á los demas se
            me devuelvan con ellos terminada que sea la instancia por ser de justicia. Ut
            supra.
                    Mayo 5 de 1832
                    Dr. Manuel López Lisson
                    Juan Guarda


                    Lima y mayo 7 de 1832
                    Por admitida la súplica pasen los autos á la otra sala, á quien toca es-
            pedir la providencia que corresponde sobre lo pedido en el otro si.— Señor
            — Corbalan — Leon — Cabero.







































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