Page 348 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            orijinales de los pueblos presentadas en autos y que componen ciento y mas
            documentos agregados sobre otras muchas que se tomó el jeneral La-Fuen-
            te. Ni se diga que aquellas fueron obra de las consideraciones al mando que
            ejercia entonces el sr. mi parte, porque despues de separado de él, ha recibido
            otros muchos testimonios y entre ellos el de los colejios electorales, que re-
            cientemente le sufragaron para que volviese al poder ejecutivo no obstante
            de hallarse ausente entonces de la república. Veanse pues las actas orijinales,
            el contra manifiesto del actual ministro de gobierno, sobre la declaracion de
            guerra por Bolivar, impresa en Boston á la pág. 40, las actas del ejército de 20
            de julio y 2 de agosto de 823, pudiendose concluir, que hasta la misma faccion
            del congreso lo reconocio al sr. mi parte por presidente lejítimo en Trujillo, pi-
            diendole local para abrir sus seciones, y oficiandole sobre otros varios asuntos,
            sin que se le hubiese negado tal investidura por una autoridad legal, hasta la
            fecha del decreto de que nos encargamos.
                    Los mismos publicistas de Europa y América, lo han reputado en igual
            concepto hasta la época en que se le depuso de hecho por el jeneral La-Fuen-
            te; y si á Bolivar se hizo despues la guerra desconociendo la autoridad que el
            mismo se habia dado, ¿cómo es que se trata de hacer hoy criminal al señor mi
            parte porque se opuso á esa usurpacion? No hay remedio: el fundamento que
            impugnamos es demasiado equivocado y apoyada en él la resolucion tanto
            mas gravosa y terrible para mi parte.
                    En el segundo se asienta, que hasta la fecha designada de 23 de junio
            no muestran los autos cargo alguno contra la administracion del señor mi
            parte. Por lo tanto, supuesto este hecho, es claro que tampoco hubo mérito
            para que se pronunciase tal decreto por la faccion y fraccion del congreso, ni
            menos para que se tratase de deponerlo en 19 del mismo junio, que es decir,
            cuatro dias antes; lo que no pudo practicarse sino por una revolucion tumul-
            tuaria, que tendia a entregar el Perú á una nueva y estraña dominacion.
                    En el tercer fundamento se asienta, que las imputaciones que se hacen
            contra el señor mi parte y á que se refieren los varios documentos que obran
            son posteriores á la época en que se decretó la cesacion. Esta es otra razon
            especiosa ó equivoca, pues no hubo acta alguna del 23 de junio en cuya se-
            sion se trató de la materia. Al contrario, faltó á ella el secretario Agüero, y el
            otro que lo era el señor Herrera que no quiso autorizar tal maldad, por lo que
            quedó el acta sin formalidad legal. A cerca de este punto puede verse la foj.
            85 y siguientes de la esposicion del señor mi parte, agregando á demas que



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