Page 343 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 343
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
el debido respeto» al siguiente dia de haberse pedido los autos para resolver
el articulo sin haber señalado aquel en que se debia ver como es de practica
en este supremo tribunal, y á puerta cerrada sin haberse concedido hablar al
abogado de mi parte que solicitó los autos para el efecto, contra lo dispuesto
en el articulo 122 de la constitucion que nos rije, que previene, que los juicios
son públicos, y que las sentencias se pronuncian en audiencia pública, tanto
por esto como por haber reservado al sr. mi parte, el derecho que tiene para
suplicar del auto de 1° de marzo en el resultado de la declaracion pedida, sien-
dole gravoso aquel: «hablando siempre con el respeto debido» y habiendose
negado esta, formalizó el recurso de súplica, para que la suprema integridad
de Vuestra Excelencia sirviendose admitirla, lo pase á la sala que corresponde
para su reforma por virtud de los fundamentos que paso lijeramente á dedu-
cir.
Antes de verificarlo, es imprescindible considerar, que el auto de vista
de 1° de marzo, materia de este recurso, puede considerarse bajo dos aspectos
distintos. El primero es como dictado en una causa privativa á la jurisdiccion
de Vuestra Señoria y en la que se declara no haber lugar á su séquito porque
no hay cargo alguno sobre que pueda seguirse contra el sr. mi parte. Bajo este
punto de vista, si pudiera prescindirse por un momento de la fijacion que se
hace en el mismo auto de la época en que se administró el mando al sr. mi par-
te, podia considerarse justa la resolucion, porque nada lo es mas en derecho
segun el tenor y el espiritu de las leyes vijentes como el cortar una causa en
su principio cuando no hay mérito para seguirla. Mas como al mismo tiempo
determinando una época fija para la administracion del sr. mi parte, se falla
contra sus ecsepciones sin habersele dado audiencia, este aspecto del auto en
la parte de que nos encargamos es lo mas gravoso y terrible que puede haberse
presentado desde que hay tribunales de justicia.
El segundo punto bajo el cual se puede considerar el mismo auto, es el
de haberse pronunciado como en causa de declinatoria ó incompetencia, si se
atiende á que en él se espresa, que no es al tribunal á quien compete resolver si
á lugar ó no al séquito de la causa por los cargos que se puedan formar al sr. mi
parte. En este respecto no puede dejarse de tocar la contradiccion que envuel-
ve al mismo auto con los mismos principios que en él se citan. Se asienta, por
fundamento, que en este supremo tribunal, por virtud de la atribucion 1° del
articulo 111 de la ley fundamental está espedito para conocer de aquellas cau-
sas que tengan orijen del tiempo de la administracion del presidente á que se
342