Page 262 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
puede estenderse á lo no decidido, como que sobre ello no hay gravamen. 4°
Que el no cortar una causa nunca seria un agravio, no habiendo ley que lo
determine. 5° Por que aunque la Sala primera tuviese la intension de cortarla,
no podia hacerlo no contemplandose pues. Estas razones se esplanaron con
argumentos legales fijandome en corresponder el conocimiento de la causa á
la Corte Suprema, la que decidirla en ella con arreglo á las Leyes. Lima y Agos-
to primero de mil ochocientos treinta y dos = Una rubrica del Señor Conjuez
Soria = Manuel Lorenzo Vidaurre.
En la misma causa habiendo presentado un Escrito la parte de Don Jose
de la Riva Agüero, solicitando que se aumentase el auto sobre la suspension de
la causa: espresandose que dicho proceso no podia perjudicar asu buena fama
y opinion; que debia ser restituido al empleo y fueros de Gran Mariscal y pu-
blicarse la decision = fue mi voto. Que la nueva decision en los terminos que
se pretende seria nula, por que la Ley 3° titulo 22 Parte 3era solo permite en el
mismo dia declarar juntos y cortar y esplicar las palabras dudosas ú obscuras.
Los mas celebres Magistrados se encargan de este punto juridico. Bobadilla en
el Libro Segundo capitulo 16 numero 196 y Libro 3° capitulo 8° numero 263:
el dice: sise aumenta o disminuye es una nueva sentencia. Pudieranse citar
muchos Autores Clasicos pero valga por todos el Señor Castillo en su tomo
6° capitulo 182 declaratorio ea propia est, que nihil addendo vel minuendo fit...
interpretari est sensum alioquin latentem et verbis non expresum ex ratione le-
gis deponere..... contrayendose expresamente al juez escribe: judex vel Arbitrex
non licitur declarare, sed potius inmutare, quando ei nova substantia datun...
Declaratio illa exe licitur, que obscura sola interpretatur. Don Jose Riva Agüero
no ha pedido declaracion, sino, que se esprese. Bien sabia, que el auto no tenia
nada de obscuro o digno de declaracion. Dice: «espresandose previamente
que la presente causa no ha podido inferir el menor agravio a la buena opinion
y conducta politica de mi parte, y que en su consecuencia sea reintegrado en
las acciones y derechos de su empleo de Gran Mariscal, haciendose publicar
todos para su satisfaccion» = La solicitud por consiguiente es un aumento de
sentencia, lo que es reprovado segun la doctrina y ultimas palabras de la Ley
citada; es tambien nula por la Ley 16 titulo 22 Parte 3era no recayendo sobre
cosa que fuese antes demandada. Don Jose de la Riva Agüero se presento para
que se le hiciesen los cargos. Este es el juicio que debio seguirse: ¿Sino ha habi-
do juicio como se decide sobre el contenido de una solicitud, que recae sobre
personas y autoridades señaladas? Es tambien nula por la Ley 15 Libro 22 Par-
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