Page 262 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            puede estenderse á lo no decidido, como que sobre ello no hay gravamen. 4°
            Que el no cortar una causa nunca seria un agravio, no habiendo ley que lo
            determine. 5° Por que aunque la Sala primera tuviese la intension de cortarla,
            no podia hacerlo no contemplandose pues. Estas razones se esplanaron con
            argumentos legales fijandome en corresponder el conocimiento de la causa á
            la Corte Suprema, la que decidirla en ella con arreglo á las Leyes. Lima y Agos-
            to primero de mil ochocientos treinta y dos = Una rubrica del Señor Conjuez
            Soria = Manuel Lorenzo Vidaurre.
                    En la misma causa habiendo presentado un Escrito la parte de Don Jose
            de la Riva Agüero, solicitando que se aumentase el auto sobre la suspension de
            la causa: espresandose que dicho proceso no podia perjudicar asu buena fama
            y opinion; que debia ser restituido al empleo y fueros de Gran Mariscal y pu-
            blicarse la decision = fue mi voto. Que la nueva decision en los terminos que
            se pretende seria nula, por que la Ley 3° titulo 22 Parte 3era solo permite en el
            mismo dia declarar juntos y cortar y esplicar las palabras dudosas ú obscuras.
            Los mas celebres Magistrados se encargan de este punto juridico. Bobadilla en
            el Libro Segundo capitulo 16 numero 196 y Libro 3° capitulo 8° numero 263:
            el dice: sise aumenta o disminuye es una nueva sentencia. Pudieranse citar
            muchos Autores Clasicos pero valga por todos el Señor Castillo en su tomo
            6° capitulo 182 declaratorio ea propia est, que nihil addendo vel minuendo fit...
            interpretari est sensum alioquin latentem et verbis non expresum ex ratione le-
            gis deponere..... contrayendose expresamente al juez escribe: judex vel Arbitrex
            non licitur declarare, sed potius inmutare, quando ei nova substantia datun...
            Declaratio illa exe licitur, que obscura sola interpretatur. Don Jose Riva Agüero
            no ha pedido declaracion, sino, que se esprese. Bien sabia, que el auto no tenia
            nada de obscuro o digno de declaracion. Dice: «espresandose previamente
            que la presente causa no ha podido inferir el menor agravio a la buena opinion
            y conducta politica de mi parte, y que en su consecuencia sea reintegrado en
            las acciones y derechos de su empleo de Gran Mariscal, haciendose publicar
            todos para su satisfaccion» = La solicitud por consiguiente es un aumento de
            sentencia, lo que es reprovado segun la doctrina y ultimas palabras de la Ley
            citada; es tambien nula por la Ley 16 titulo 22 Parte 3era no recayendo sobre
            cosa que fuese antes demandada. Don Jose de la Riva Agüero se presento para
            que se le hiciesen los cargos. Este es el juicio que debio seguirse: ¿Sino ha habi-
            do juicio como se decide sobre el contenido de una solicitud, que recae sobre
            personas y autoridades señaladas? Es tambien nula por la Ley 15 Libro 22 Par-



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