Page 259 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            ce igualmente las facultades con que hayan podido los Señores de la Suprema
            Corte sin concurrencia de la Sala de revista consultar o desprenderse de la
            causa, para haser que pasen unos autos que debieron archivarse en su Secreta-
            ria, a otro lugar que no sea ella. Por tanto.
                    A Vuestra Excelencia pide y suplica que ha merito de lo espuesto y
            bajo de la misma hipotesis de la sertidumbre de los hechos de que se ha encar-
            gado, con la protesta hecha, se sirva mandar se debuelvan los autos de que se
            trata a la Sala de revista de la Excelentisima Corte Suprema para la resolucion
            del recurso pendiente, y para que se proceda en todo con arreglo a las leyes se-
            gun es de justicia que implora, reservandose usar del derecho que le competa,
            donde y contra quien viera convenirle. Lima Agosto 10 de 1832.
                    Joseph de la Riva Agüero.
                    [al margen de la pag 78]
                    Pide que en la hipotesis de ser sierto el haberse pasado por la Exce-
            lentisima Corte Suprema los autos de que trata, á este supremo govierno, se le
            debuelvan inmediatamente sin darles curso ni sustanciacion alguna, por los
            motivos y fundamentos que deduce.
                    Lima y Agosto 10 de 832.
                    Remitase al Congreso donde penden los antecedentes.
                    [rubrica]
                    Por su Excelencia
                    Rio.

                    Señor.= La Comision de Justicia, á la que se ha pasado la consulta, que
            hace el Presidente de la Corte Suprema de Justicia al Congreso por conducto
            del Ejecutivo, sobre la causa de cargos contra Don Jose de la Riva Agüero, que
            ha pendido en aquel Tribunal, que: que la consulta se origina de la diverjen-
            cia, que ha habido, por razon de jurisdiccion entre las Salas de Vista y la de
            Revista. Pronunció sentencia la primera declarando, no prestar merito para
            el sequito de la causa los hechos anteriores al decreto del primer Congreso
            Constituyente de 23 de Junio de 1823, que lo destituyo de la Presidencia de
            la Republica, y no tener jurisdiccion conpetente para conocer de los hechos
            posteriores. Pidió el interesado declaratoria de este auto; y denegada intento
            la suplica, y se le admitió. No habiendo Vocales espeditos para las salas de
            revistas, se nombraron Conjueces a quienes se encargo el que conosiesen del
            punto relativo á la jurisdiccion. Formada asi las Salas, pronuncio sentencia so-



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