Page 264 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios
                    [Al final de la hoja en el margen inferior]
                    Señor Ministro de Estado en el Departamento de Govierno.
                    La Camara de Senadores no es el Congreso. El Poder Legislativo, dice
            el articulo 10, se ejerce por un Congreso compuesto de dos Camaras. Dar le-
            yes, modificarlas ó derogarlas, corresponde al Congreso con arreglo al articu-
            lo 48. A el mismo tambien, absolver las dudas, que presente la Corte Suprema
            por la atribucion 13 del articulo 111. Parece que hay un convenio secreto, no
            Reglamento no Ley, para que siempre que una Camara deseche una preten-
            sion, no se admita en la otra. Los reglamentos tienen por objeto la economia
            y orden interior de la Camara. Por ellos no pueden minorar los derechos de
            los ciudadanos. Ni su Excelencia el Presidente de la Republica, me parece, ni
            la Corte Suprema de Justicia se sujetaran á semejante disposicion. Obedece-
            mos y respetamos a la Ley, y nada mas que la Ley. Si ese concierto es efectivo,
            desde ahora afirmo, que trae los mayores inconvenientes y que mina las bases
            de nuestro sistema. Era muy facil que la mayoria de una Camara despotisase.
            Quedaba en su arbitrio no dar entrada a las solicitudes mas justas. Se há dis-
            putado antes mucho sobre si convendria que el cuerpo legislativo se compu-
            siese de una sola camara ó de dos. Escribe sobre ello el año de 27. La razon
            fundamental que tuve para decidirme por el presente regimen fue, sujetar los
            decretos de un poder tanto mas terrible cuanto mas sublime y grande. Lalle
            Folendal decia en la asamblea de Francia, en todo lugar donde el poder Legis-
            lativo este en una mano y el Ejecutivo dividido entre muchas, la libertad no
            puede existir.
                    El convenio que se supone, seria ademas una violacion espresa de la
            Constitucion, derogando el articulo 168. Por el todo ciudadano tiene derecho
            de presentar peticiones al Congreso. No es parlamento la Camara de los Co-
            munes, la de los Lores, el Rey. Es parlamento el compuesto de esas tres partes.
            Si una Camara desechava e impedia ocurrir ala otra, esa libertad que es una
            verdadera garantia quedaba enteramente acabada. El repelido, no lo era por
            el Congreso, lo era por una sola Camara. Las acciones, quedaban sepultadas
            por el voto de ocho ó nueve representantes de la nacion; contra una mayoria
            inmensa que podia opinar de otro modo diverso.
                    Esto se hace mas palpable esclareciendo el contenido del parecer de la
            Comision, reproducido por el Senado. Habre verdaderamente dictamen y lo
            detaya con un simple no-despues, pretende que su juicio sea irrevocable. ¿Y
            que mayor duda sobre la Ley, que no hallar la adecuada? Se funda en que el



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