Page 263 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
te 3era. Los conjueces fueron nombrados unicamente para decidir el articulo
de jurisdiccion, y no teniendo ellos otra, que la que recibieron, y en la que la
misma parte se convino. Habiendosele hecho saber el decreto, no reclamo de
los limitados terminos para que fueron nombrados dichos conjueces; es nula
por estas y otras infinitas causas que pueden alegarse.— El voto del Doctor
Llosa fue vista al Fiscal, el de el Doctor Benavente en todo con la solicitud; el
de el Señor Soria con el Doctor Benavente menos en la publicacion diciendo
que la parte hiciese en diligencia. Salio en discordia de votos el 4 del presente;
y el 6 reunidos los conjuces para nombrar juez dirimente se resolvio lo que
es una verdadera declaratoria, con aumento de la primera decicion, y con la
nueva nulidad de no haberse sutanciado el recurso y no haber Fiscal en la
Causa, desistiendose y variando la anterior votacion. Lima y Agosto siete de
mil ochocientos treinta y dos. El auto tiene la fecha del 6 pero yo lo firme en la
mañana de este dia = Una rubrica del Señor Con jues Soria = Manuel Lorenzo
Vidaurre.
Vidaurre.
REPUBLICA PERUANA
Lima y Agosto 21 de 1832.
Señor Ministro.
En el momento que he recibido la apreciable nota de Vuestra Señoria,
con la que me acompaña el voto del Senado, al que se agrega el dictamen de
la Comision en el ruidoso asunto de Don Jose de la Riva Agüero, lo devuelvo
todo para que su Excelencia se digne pasarlo todo a la Camara de Diputados
con copia de esta nota y de mis votos en la presente causa. No obliga el secre-
to ya por haverse publicado antes, ya por que los sucesos mismos precisan á
manifestar mis opiniones.
[Al margen de todo esto]
Lima Agosto 21/ 832
Remitase a la
camara de
Diputados.
[rubrica]
Por su Excelencia
Río.
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