Page 263 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            te 3era. Los conjueces fueron nombrados unicamente para decidir el articulo
            de jurisdiccion, y no teniendo ellos otra, que la que recibieron, y en la que la
            misma parte se convino. Habiendosele hecho saber el decreto, no reclamo de
            los limitados terminos para que fueron nombrados dichos conjueces; es nula
            por estas y otras infinitas causas que pueden alegarse.— El voto del Doctor
            Llosa fue vista al Fiscal, el de el Doctor Benavente en todo con la solicitud; el
            de el Señor Soria con el Doctor Benavente menos en la publicacion diciendo
            que la parte hiciese en diligencia. Salio en discordia de votos el 4 del presente;
            y el 6 reunidos los conjuces para nombrar juez dirimente se resolvio lo que
            es una verdadera declaratoria, con aumento de la primera decicion, y con la
            nueva nulidad de no haberse sutanciado el recurso y no haber Fiscal en la
            Causa, desistiendose y variando la anterior votacion. Lima y Agosto siete de
            mil ochocientos treinta y dos. El auto tiene la fecha del 6 pero yo lo firme en la
            mañana de este dia = Una rubrica del Señor Con jues Soria = Manuel Lorenzo
            Vidaurre.
                    Vidaurre.

            REPUBLICA PERUANA
                    Lima y Agosto 21 de 1832.
                    Señor Ministro.
                    En el momento que he recibido la apreciable nota de Vuestra Señoria,
            con la que me acompaña el voto del Senado, al que se agrega el dictamen de
            la Comision en el ruidoso asunto de Don Jose de la Riva Agüero, lo devuelvo
            todo para que su Excelencia se digne pasarlo todo a la Camara de Diputados
            con copia de esta nota y de mis votos en la presente causa. No obliga el secre-
            to ya por haverse publicado antes, ya por que los sucesos mismos precisan á
            manifestar mis opiniones.
                    [Al margen de todo esto]
                    Lima Agosto 21/ 832
                    Remitase a la
                    camara de
                    Diputados.
                    [rubrica]
                    Por su Excelencia
                    Río.





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