Page 265 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            articulo 111 solo previene que se oigan las dudas de los Tribunales y jusgados
            en cuanto á la inteligencia de una Ley y que entonces consulte la Corte Su-
            prema. ¿Y las dudas de Ley de la misma Corte Suprema seran escluidas? Pero
            supongamos que el articulo constitucional fuese tan limitado cual no es ¿al
            Presidente de la Corte Suprema se le podria negar el derecho de peticion en
            el urgente caso de no saber cual jiro debe darse a un proceso? El Legislativo
            representa la nacion. Formar Leyes y aplicarlas son actos que se ejerecen re-
            presentando esa nacion. Es el objeto mantener el orden, el arreglo la justicia
            en los negocios politicos y civiles. ¿Será contra la voluntad de la nacion, que
            el poder Judicial consulte al Legislativo para no errar, y para cumplir ecsacta-
            mente sus obligaciones? Por la Ley 4 Titulo 9 Libro 4 de la Novisima el Rey no
            solo queria, que se le consultare, sino, que se replicase a sus resoluciones: esto
            se repite en la Ley siguiente. ¿Y siendo tan generoso el trono, seran mesquinos
            los bancos de los hombres libres, negandose á dar una breve respuesta al Gefe
            del Tribunal Supremo? El negocio presente es tan grave, que si la Camara de
            Diputados rechaza tambien, como la de Senadores, quedaba a mi arbitrio el
            obrar segun mis conceptos. ¿Y se podra consentir jamas ni por un solo mo-
            mento, que un magistrado jusgue sin ley? Presuma en hora buena Riva Agüe-
            ro que es una hostilidad o deceo de demorarlo. No es así: estos actos son en
            favor del mismo, en bien del publico, y en honor de un Tribunal Supremo a
            cuya cabeza me hallo. Los dias corren y pasados ellos el mismo que se queja,
            tendra la mayor satisfaccion al recordar mi celo por la recta administracion de
            justicia, si ama su patria. No hay una Ley que convenga con el caso en que nos
            hallamos. Hablo por todas las antiguas y modernas. No la pudo haber, por que
            era imposible, que jueces de un Tribunal Supremo cometiesen los atentados
            que se han cometido en este proceso. Las Leyes por lo comun son hijas de la
            esperiencia. Sino hubo un acto igual ¿como habria una Ley? ¿Y si no hay Ley,
            no será mejor que se dé, que dejar el campo abierto a la arbitrariedad? El ju-
            risconsulto ingles Fleta se espresa asi; novis injuriis emerssis, nova constituere
            remedia.
                    Permitaseme recopilar ciertos datos muy particulares para poner el
            asuntos en su zenit. 1° La Sala primera se declaro por no juez. 2° Ella admitio
            la suplica contra el espreso tenor de la Ley 7° Titulo 21 Libro 11 de la Novisi-
            ma. 3° La jurisdiccion del Tribunal quedo en mi solo que la debia comunicar
            á tres individuos para que confirmasen o reformasen. 4° Yo no tenia jurisdic-
            cion sino para confirmar ó reformar lo suplicado, y asi no podia comunicar



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