Page 258 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 258

Volumen 2
                                                                          Documentos varios
            administracion de la justicia, le huvieren fallado con prevencion ó por moti-
            vos innobles. creyó que un error de concepto hubiera influido en su contra, y
            del mismo modo tenia por afectado al Señor Presidente Vidaurre, cuyas pro-
            duciones impresas lo habian manifestado como de voto contrario a su causa.
            Sin embargo de ello consintio en que lo juzgase por que entrando en el fondo
            del negocio era de esperar de que obrase con la imparcialidad y la calma de
            los Sacerdotes de la justicia. Hoy empero, buelve á repetir, si es cierta la con-
            sulta, y la debolucion de los autos á la Sala sin orden de la segunda y quando
            se dice publica y notoriamente por calles y Plazas; debe suponerse que le han
            transformado y hechado por tierra nuestras leyes; que es nulo todo lo actuado
            despues del pronunciamiento del ultimo auto de revista, y de aquel en que se
            le mandaron dar copias certificadas de tal resolucion, y sobre lo que pende un
            credito que le hapresentado con cargo el dia de ocho del corriente, pidiendo
            entre cosas que se nombrare Fiscal en lugar del Señor Alzamora que habia
            desempeñado ese Ministerio hasta el pronunciamiento del auto definitivo.
                    Al tocar este punto tampoco puede el esponerse omitir el poner en
            la consideracion de Vuestra Excelencia que los Señores Jueces de la Primera
            Sala, ni el Señor Presidente que hizo de Vocal en la segunda, han podido pro-
            ceder de oficio ni a la remision, ni a la consulta, sin haverse hecho saver la pro-
            videncia de revista de fecha 6 del corriente al Ministerio Fiscal, que era parte
            en la causa. No se debe omitir que la ley igualmente ha señalado un Tribunal
            especial para que conosca de los procedimientos de la Excelentisma Corte Su-
            prema y de la nulidad de aquellas sentencias que se pronuncien en segunda o
            tercera instancia por esta. El elevar una consulta antes de ocurrir a este medio
            legal, tambien es otro atentado o otra infraccion manifiesta dela Ley que obra
            en la materia. Y por lo tanto no siendo el Supremo Govierno a quien toca mes-
            clarse bajo de ningun aspecto en la causa que le ha seguido al que representa,
            cuyo negocio es puramente contencioso, qualesquiera que sean los motivos
            con que se le hayan remitido los autos, supuesta la independencia de los tres
            poderes constituidos en la Republica el que habla debe de esperar y solicita
            espresamente se devuelban en el mismo momento á la sala del supremo tri-
            bunal a que pertenecen, sin darle ninguna clase de jiro o sustanciacion, por
            que de todo lo que se haga suspendiendo las formulas é invirtiendo el orden
            judicial, protesta del modo mas solemne y respetuoso, usando de su propia
            derecho; muchos mas quando con arreglo a la Ley fundamental desconoce las
            atribuciones del Supremo Poder ejecutibo en una clase de asuntos, y descono-



                                               257
   253   254   255   256   257   258   259   260   261   262   263