Page 258 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
administracion de la justicia, le huvieren fallado con prevencion ó por moti-
vos innobles. creyó que un error de concepto hubiera influido en su contra, y
del mismo modo tenia por afectado al Señor Presidente Vidaurre, cuyas pro-
duciones impresas lo habian manifestado como de voto contrario a su causa.
Sin embargo de ello consintio en que lo juzgase por que entrando en el fondo
del negocio era de esperar de que obrase con la imparcialidad y la calma de
los Sacerdotes de la justicia. Hoy empero, buelve á repetir, si es cierta la con-
sulta, y la debolucion de los autos á la Sala sin orden de la segunda y quando
se dice publica y notoriamente por calles y Plazas; debe suponerse que le han
transformado y hechado por tierra nuestras leyes; que es nulo todo lo actuado
despues del pronunciamiento del ultimo auto de revista, y de aquel en que se
le mandaron dar copias certificadas de tal resolucion, y sobre lo que pende un
credito que le hapresentado con cargo el dia de ocho del corriente, pidiendo
entre cosas que se nombrare Fiscal en lugar del Señor Alzamora que habia
desempeñado ese Ministerio hasta el pronunciamiento del auto definitivo.
Al tocar este punto tampoco puede el esponerse omitir el poner en
la consideracion de Vuestra Excelencia que los Señores Jueces de la Primera
Sala, ni el Señor Presidente que hizo de Vocal en la segunda, han podido pro-
ceder de oficio ni a la remision, ni a la consulta, sin haverse hecho saver la pro-
videncia de revista de fecha 6 del corriente al Ministerio Fiscal, que era parte
en la causa. No se debe omitir que la ley igualmente ha señalado un Tribunal
especial para que conosca de los procedimientos de la Excelentisma Corte Su-
prema y de la nulidad de aquellas sentencias que se pronuncien en segunda o
tercera instancia por esta. El elevar una consulta antes de ocurrir a este medio
legal, tambien es otro atentado o otra infraccion manifiesta dela Ley que obra
en la materia. Y por lo tanto no siendo el Supremo Govierno a quien toca mes-
clarse bajo de ningun aspecto en la causa que le ha seguido al que representa,
cuyo negocio es puramente contencioso, qualesquiera que sean los motivos
con que se le hayan remitido los autos, supuesta la independencia de los tres
poderes constituidos en la Republica el que habla debe de esperar y solicita
espresamente se devuelban en el mismo momento á la sala del supremo tri-
bunal a que pertenecen, sin darle ninguna clase de jiro o sustanciacion, por
que de todo lo que se haga suspendiendo las formulas é invirtiendo el orden
judicial, protesta del modo mas solemne y respetuoso, usando de su propia
derecho; muchos mas quando con arreglo a la Ley fundamental desconoce las
atribuciones del Supremo Poder ejecutibo en una clase de asuntos, y descono-
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