Page 261 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            fecha, el adjunto dictamen de la Comision de Justicia, sobre los autos de Don
            Jose de la Riva Agüero, que con una nota del Señor Presidente de la Corte
            Suprema, se sirvio Vuestra Señoria dirigirme en el 9 del corriente, tengo el
            honor de devolverselos en 6 cuadernos con fojas 127 - 228 - 194 - 74 - 84 - y
            14., acompañando igualmente copia del indicado dictamen, y el recurso que
            posteriormente me dirijio Vuestra Señoria.
                    Soy de Vuestra Señoria su.
                    Atento
                    Servidor.
                                  José Gregorio de la Mata.
                                  Secretario General.


                    [Al margen de todo esto]
                    Lima y Agosto 20 / 832.
                    Por recibido: devuelvase
                    a la Corte Suprema con
                    los autos originales
                    [rubrica]
                    Por su excelencia
                    Rio.


                    Señor Ministro de Estado en el Departamento de Govierno y Relacio-
            nes esteriores.
                    En la causa de Don Jose de la Riva Agüero vista en grado de revista
            sobre el articulo suplicado en que la Sala primera se declaro por no Juez fue
            unanime voto que debia reformarse, y decidir tocar el conocimiento a dicha
            Corte Suprema; pero habiendo tres de los Conjueces que debia cortarse la
            causa con aprobacion de la conducta de Riva Agüero, me separé de dicho dic-
            tamen disiendo; que no habia jurisdiccion en la presente Sala por las razones
            siguientes. 1° por el articulo 126 de la Constitucion que dice ningun juez pue-
            de abreviar ni suspender en caso alguno las formas judiciales. Cortar la causa
            es violar espresamente este articulo. 2° Por ser contra lo espresamente pedido
            por la hermana de Riva Agüero, y por lo mismo, no conviniendose en el corte
            como lo dijo su abogado al tiempo del informe por palabras espresas. Lo 3°
            por que en las apelaciones y suplicas sobre articulos señalados solo se contrae
            el Tribunal a conocer del gravamen que contiene el auto y de ningun modo



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