Page 257 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            por conducto del propio Tribunal que conocio en la suplica: esponiendose en
            caso contrario los Señores de Vista á quedar convenidos de parciales, de apa-
            sionados, ó de enemigos.
                    Ni se diga que la Sala de Primera instancia ha podido formar com-
            petencia con la de revista, para que se consulte sobre ella al ejecutibo ó al
            Congreso. Este aserto es tanto mas insignificante, si se atiende á que la juris-
            diccion no puede disputarse en nuestro caso por la Sala de Vista, respecto a
            que ella misma en el auto reclamado pronunció que no la tenia para conocer
            en la causa del que habla, declarandose imcopetente, y respecto tambien a que
            habiendo admitido la suplica sobre lo principal, por que de otra suerte el arti-
            culo de incompetencia era insuplicable; se desprendio del conocimiento en lo
            absoluto; y lo remitió a la Sala de Revista sin que jamas pudiese reclamarlo yá.
            de otro modo ni el recurso de suplica debia ser admitido, ni habiendolo sido
            sobre el particular, los señores de segunda instancia deberian haber tomado
            conocimiento en una materia cuya prolongacion deniegan las Leyes... Mas
            claro, la Sala de primera instancia en la causa que le ha seguido al que repre-
            senta, ha hecho las veces de un Tribunal inferior, y de un jusgado subalterno,
            del que conocio en revista. Resulta pues por esto que en la Segunda instancia
            los Señores Jueces de la primera no pueden disputar a sus superiores la juris-
            diccion que les competia en el orden gradual de nuestras Leyes. Por lo tanto si
            bajo de este aspecto se trata de suspender el cumplimiento de lo revistado, y
            hacer observaciones o consultas por los Señores Jueces de la primera Sala, esto
            equivale á infringir las Leyes del modo mas extraño y terrible, y dar un exemplo
            permisivo para todos los jusgados de primera instancia y las Salas de vista
            en los Tribunales Superiores, no le componen ya en los subsecivo con lo que
            resuelvan sus superiores en grado; con lo que le atacaria por su mayor flanco á
            la administracion de justicia. Hay mas: semejante conducta importaria ya una
            hostilidad declarada de parte de los Magistrados contra aquellos que ha hecho
            el papel de reos ó de litigantes en las causas. Manifiesta por si mismo que no
            es la justicia la que debe presidir en el jusgamiento de los infelices mortales,
            ó en los negocios humanos, sino por el contrario las pasiones, los rencores y
            desaciertos, que ellos producen y han querido proscribir nuestras leyes hasta
            de los ultimos umbrales del santuario de Temis.
                    El que habla al interponer la suplica del auto de vista que se ha refor-
            mado por el Tribunal de Segunda instancia, no pudo persuadirse nunca que
            los ministros ó magistrados supremos en quienes ha depositado su patria la



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