Page 260 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
bre todo, jusgando de los hechos posteriores a la fecha del antedicho decreto;
mandasse en consecuencia, suspender el curso de la causa aserca de los cargos
resultantes de estos; y que se devolviesen los autos a la primera Sala, para que
se archivasen. Reputandose esta despojada por el procedimiento de aquella,
luego que resibio y examinó los autos, pronunció uno, en el que reclama su
jurisdiccion; y absteniendose de dar providencias en el particular, ordeno su
devolucion a la Sala de Revista, negandose a dar cumplimento asu sentencia.
Perplejo el Presidente de aquella Corte con este estraordinario acontecimien-
to, dirije su consulta al Congreso por medio del Ejecutivo, para que se le diga
lo que debe hacerse en el caso.
Al esaminarla la Comision, tuvo á la vista; que la atribucion 13 del
articulo 111 de la Constitucion faculta á la Corte Suprema, para oir las du-
das de los demas Tribunales y juzgados, sobre la inteligencia de alguna Ley,
y consultar fundadamente al Congreso, La duda de Ley que debe haber, para
que consulte la Corte Suprema, segun esta atribuciom, falta absolutamente en
el presente caso, que no ofrece otras cosas mas, que una mera cuestion sobre
procedimentos, la que deve substansiarse y desidirse por los Tribunales lega-
les. Si la sentencia de revista tiene el vicio de nulidad, que es indispensable
para que haya habido despojo de jurisdiccion; Hay un Tribunal, que puede
y debe conocer de las sentencias de ese grado de la Corte Suprema afectadas
de ese vicio: y su Fiscal o cualesquiera parte interesada estan facultados para
interponer ante él, el correspondiente recurso. Opina por esto la Comision
que no hay merito para absolver la consulta que hace el Presidente de la Corte
Suprema; y que se debuelvan los autos al Ejecutivo, con copias de este dicta-
men. Sobre todo, la Camara á quien se dara cuenta, resolvera lo que estime
mas conveniente. = Sala de la Comision a 16 de Agosto de 1832 = Jose Freire =
Evaristo Gomes Sanches = Luciano Maria Cano = Lima y Agosto 16 de 1832.
Aprovada = Dos rubricas,
Es copia.
Mata.
REPUBLICA PERUANA
Secretaria de la Camara de Senadores.
Lima á 16 de Agosto de 1832.
Señor Ministro.
Habiendose aprobado por la Camara de Senadores, en Sesion de la
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