Page 256 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            conocio en la Sala de Revista despues de haber publicado su opinion contra-
            ria, y de haber dado publicidad a su voto con unos procedimentos extraordi-
            narios y escandalosos que tuvieron lugar en el Tribunal el dia de la votacion,
            y que se hiceron notorios a todos; ha pasado el solo de propia autoridad los
            autos á la Sala que conocio en vista, y que por ella se ha motivado la consulta
            quando solo le cumplia el mandar llevar á efecto lo revistado. si estos hechos
            son ciertos como lo propala la voz publica, la infraccion de las Leyes no puede
            ser mas manifiesta, y con un prosedimiento tan estraño y desusado se vá ha
            hechar por tierra todo el sistema de nuestra sociedad civil. El que habla esta
            en la incertidumbre, y casi inclinado a persuadirse que es vago y superficial el
            rumor publico que a llegado á mi noticia. Mas en la necesidad de precautelar
            sus derechos y de evitar en lo posible el continuar por mas tiempo siendo la
            victima de las violencias y del abuso del poder, con el absoluto trastorno de
            las Leyes, ocurre á Vuestra Excelencia no ya para someterse ciegamente a la
            medida o deliveracion que se tome sobre el particular, si son los hechos como
            le asegura; si no mas bien a representarle devidamente, que establecida la di-
            vision de poderes en la Republica no puede el Govierno, en la hipotesis de
            que se trata, ni admitir los autos por un momento, ni menos darle jiro alguno
            contra las facultades que ha detallado la Carta Fundamental á cada uno de los
            tres poderes distintos. la misma consulta, si es efectiva y la remision hecha y la
            remision hecha por el Señor Presidente en el propio concepto, son violaciones
            terribles, por que aunque que es verdad que por las atribuciones 11 y 13 del
            articulo 111 de la Constitucion, compete a ese Supremo Tribunal consultar
            sobre el pase o retencion de bulas, y sobre la inteligencia de alguna ley; en el
            caso del que representa quien pudo hacer la consulta no fue la Sala de vista,
            cuyas facultades acabaron con el hecho de admitir la suplica del auto que pro-
            nuncio, si no mas bien la de revista antes de expedir el definitivo que ha puesto
            termino á la causa, y para el efecto intervimiendo el Ministerio Fiscal. Por
            consiguiente no haviendo sido asi, segun le dice, y partiendo la remision de los
            autos á Vuestra Excelencia del Señor Presidente o de la Primera Sala, sin que
            ni siquiera hayan tenido noticia de ella los demas Señores que han interveni-
            do de que se ha formado la Sala de Revista, y quando estaba pendiente aun
            en esta las copias que se mandaron dar a solicitud del que habla, y la peticion
            de que se nombrase un Fiscal, con cuya citacion aquellas se librasen, se han
            excedido en sus atribuciones; por que ya solo podia la Sala de Vista mandar
            cumplir lo revisado sin hacer observacion alguna, y esto cuando se le pasaren



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