Page 827 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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cargos. No pueden ser trasladados sin su consen-  un militar comete un delito común, está someti-
                  timiento".                                  do al fuero civil; pero cuando un militar comete
                                                              un delito común contra otro militar, por ejem-
                  Y el inciso 3) va a decir: "Su permanencia en el  plo, le roba dentro del gabinete donde trabajan
                  servicio, mientras observen conducta e idonei-  juntos, el Código de Justicia Militar dice hoy que
                  dad propias de su función". Lo demás queda igual.  ese delito de carácter común es juzgado por el
                                                              fuero militar.
                  La señora PRESIDENTA.— Doctor Carlos
                  Torres, tiene la palabra.                   Con esta redacción no podríamos mantener el
                                                              Código de Justicia Militar. Habría que regresar,
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          por eso, a la redacción anterior, salvo que el Ple-
                  C90).— La Comisión acepta la sugerencia. La  nario quisiera establecer una modificación que
                  damos por aprobada.                         va en contra de un principio que tiene ya ciertos
                                                              años de mantenerse en el Perú y consta de tres
                  La señora PRESIDENTA.— Seguimos con el      partes: delitos de función de militares, al fuero
                  otro artículo, doctor Ferrero, el 148º.     militar; delitos comunes de militares, al fuero
                                                              civil; delitos comunes de militares contra milita-
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Sí,       res, al Código de Justicia Militar. Ése ha sido
                  señora Presidenta, el 148º de la Subcomisión de  nuestro sistema. Yo creo que en este momento
                  Redacción. Aquí ocurre lo siguiente: yo quiero  no deberíamos cambiarlo.
                  pedir a mis colegas algo bien simple, que separe-
                  mos los dos párrafos y los convirtamos en dos  La señora PRESIDENTA.— Doctor Pease
                  artículos. ¿Por qué? Porque la segunda parte de  García, tiene la palabra.
                  este artículo llegó acá en realidad con un propó-
                  sito de resumir, pero no es adecuado, porque son  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— El pro-
                  dos temas distintos.                        blema que encuentro, señora Presidenta, es que
                                                              lo que dice el texto original es lo mismo. El artícu-
                  Miren ustedes, la primera parte trata de las ac-  lo 202º, en la versión de los acuerdos del Pleno,
                  ciones contencioso-administrativas, que es todo  solamente cambia orden y dice: "Los miembros
                  un procedimiento judicial; en cambio, la segun-  de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
                  da parte dice que la Constitución es antes que la  en los casos de delito de función, están someti-
                  ley y que la ley es antes que cualquier otra nor-  dos al fuero respectivo".
                  ma. O sea, son dos cosas diferentes.
                                                              Esta versión final dice: "En caso de delito de fun-
                  Lo único que pido es que aquí dibujemos otro  ción, los miembros de las Fuerzas Armadas y la
                  numerito y a cada párrafo le pongamos un nú-  Policía Nacional están sometidos al fuero respec-
                  mero. De lo contrario, estamos juntando dos co-  tivo".
                  sas que no se deben juntar.
                                                              Por tanto, lo que está planteando el señor Ferrero
                  El doctor Torres y Torres Lara me dice que se  es una cuestión de fondo, y tengo la impresión
                  podría reubicar la primacía de la ley. Mientras  de que esto es casi lo mismo que dice el artículo
                  voy buscando el lugar, con la ayuda de mi colega  actual. Lo que pasa es que al artículo actual no
                  Samuel Matsuda, paso al último problema, que  lo encuentro. Pero si eso dijera el artículo actual,
                  es el más grave: el artículo 173º, del último pro-  el problema no existiría, porque el Código se ha
                  yecto de la Subcomisión de Redacción .      dado con el artículo actual.

                  Por hacer las cosas mejor vamos a tener un pro-  Acabo de encontrar el título, me falta encontrar
                  blema, porque acá se comienza con los delitos, y  el artículo. Es lo mismo que dice el actual.
                  se dice: "En caso de delito de función, las Fuer-
                  zas Armadas están sometidas al fuero respectivo  La señora PRESIDENTA.— Señor Pease, ¿le
                  y al Código de Justicia Militar". Yo pregunto: ¿En  da la interrupción al señor Ferrero?
                  los casos que no son de función, o sea, en los de-
                  litos comunes, pueden los miembros de las Fuer-  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Cómo no,
                  zas Armadas estar sometidos al fuero militar  señora Presidenta.
                  cuando se trata de delitos comunes cometidos por
                  militares contra militares?                 El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                                                              Fíjese, doctor, lo que pasa es lo siguiente: una
                  Ejemplo: hoy día el Código de Justicia Militar  cosa es el delito y otra cosa es el fuero.
                  dice que un militar, cuando comete un delito de
                  función, está sometido al fuero militar; cuando  Nosotros, en el artículo pertinente de la Consti-



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