Page 827 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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cargos. No pueden ser trasladados sin su consen- un militar comete un delito común, está someti-
timiento". do al fuero civil; pero cuando un militar comete
un delito común contra otro militar, por ejem-
Y el inciso 3) va a decir: "Su permanencia en el plo, le roba dentro del gabinete donde trabajan
servicio, mientras observen conducta e idonei- juntos, el Código de Justicia Militar dice hoy que
dad propias de su función". Lo demás queda igual. ese delito de carácter común es juzgado por el
fuero militar.
La señora PRESIDENTA. Doctor Carlos
Torres, tiene la palabra. Con esta redacción no podríamos mantener el
Código de Justicia Militar. Habría que regresar,
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- por eso, a la redacción anterior, salvo que el Ple-
C90). La Comisión acepta la sugerencia. La nario quisiera establecer una modificación que
damos por aprobada. va en contra de un principio que tiene ya ciertos
años de mantenerse en el Perú y consta de tres
La señora PRESIDENTA. Seguimos con el partes: delitos de función de militares, al fuero
otro artículo, doctor Ferrero, el 148º. militar; delitos comunes de militares, al fuero
civil; delitos comunes de militares contra milita-
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Sí, res, al Código de Justicia Militar. Ése ha sido
señora Presidenta, el 148º de la Subcomisión de nuestro sistema. Yo creo que en este momento
Redacción. Aquí ocurre lo siguiente: yo quiero no deberíamos cambiarlo.
pedir a mis colegas algo bien simple, que separe-
mos los dos párrafos y los convirtamos en dos La señora PRESIDENTA. Doctor Pease
artículos. ¿Por qué? Porque la segunda parte de García, tiene la palabra.
este artículo llegó acá en realidad con un propó-
sito de resumir, pero no es adecuado, porque son El señor PEASE GARCÍA (MDI). El pro-
dos temas distintos. blema que encuentro, señora Presidenta, es que
lo que dice el texto original es lo mismo. El artícu-
Miren ustedes, la primera parte trata de las ac- lo 202º, en la versión de los acuerdos del Pleno,
ciones contencioso-administrativas, que es todo solamente cambia orden y dice: "Los miembros
un procedimiento judicial; en cambio, la segun- de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
da parte dice que la Constitución es antes que la en los casos de delito de función, están someti-
ley y que la ley es antes que cualquier otra nor- dos al fuero respectivo".
ma. O sea, son dos cosas diferentes.
Esta versión final dice: "En caso de delito de fun-
Lo único que pido es que aquí dibujemos otro ción, los miembros de las Fuerzas Armadas y la
numerito y a cada párrafo le pongamos un nú- Policía Nacional están sometidos al fuero respec-
mero. De lo contrario, estamos juntando dos co- tivo".
sas que no se deben juntar.
Por tanto, lo que está planteando el señor Ferrero
El doctor Torres y Torres Lara me dice que se es una cuestión de fondo, y tengo la impresión
podría reubicar la primacía de la ley. Mientras de que esto es casi lo mismo que dice el artículo
voy buscando el lugar, con la ayuda de mi colega actual. Lo que pasa es que al artículo actual no
Samuel Matsuda, paso al último problema, que lo encuentro. Pero si eso dijera el artículo actual,
es el más grave: el artículo 173º, del último pro- el problema no existiría, porque el Código se ha
yecto de la Subcomisión de Redacción . dado con el artículo actual.
Por hacer las cosas mejor vamos a tener un pro- Acabo de encontrar el título, me falta encontrar
blema, porque acá se comienza con los delitos, y el artículo. Es lo mismo que dice el actual.
se dice: "En caso de delito de función, las Fuer-
zas Armadas están sometidas al fuero respectivo La señora PRESIDENTA. Señor Pease, ¿le
y al Código de Justicia Militar". Yo pregunto: ¿En da la interrupción al señor Ferrero?
los casos que no son de función, o sea, en los de-
litos comunes, pueden los miembros de las Fuer- El señor PEASE GARCÍA (MDI). Cómo no,
zas Armadas estar sometidos al fuero militar señora Presidenta.
cuando se trata de delitos comunes cometidos por
militares contra militares? El señor FERRERO COSTA (NM-C90).
Fíjese, doctor, lo que pasa es lo siguiente: una
Ejemplo: hoy día el Código de Justicia Militar cosa es el delito y otra cosa es el fuero.
dice que un militar, cuando comete un delito de
función, está sometido al fuero militar; cuando Nosotros, en el artículo pertinente de la Consti-
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