Page 828 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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tución vigente, decimos: "Los miembros de las  está redactado, es perfecto y no necesita esa mo-
                  Fuerzas Armadas, en los casos de delitos de fun-  dificación que sugiere el doctor Ferrero.
                  ción, están sometidos al fuero respectivo y al
                  Código de Justicia Militar". Ese texto de la Cons-  Hay casos curiosos: cuando un militar —fíjese lo
                  titución actual no excluye que los casos de deli-  interesante que resulta esto— comete un acto
                  tos comunes puedan estar sometidos a la justicia  contranatura en perjuicio de un civil, está some-
                  militar cuando es contra los mismos militares.  tido a la justicia común; pero cuando lo comete
                                                              contra un militar, el Código de Justicia Militar lo
                  En cambio, con la redacción actual se dice: "En  califica como "crimen nefando" y lo somete a su
                  caso de delito de función, los miembros de las  fuero.
                  Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están
                  sometidos al fuero respectivo y al Código de Jus-  Entonces, en este caso se presentaría, como ya
                  ticia Militar". O sea, no hay salida.       he mencionado, un conflicto entre la justicia mi-
                                                              litar y la justicia común, que tendrá que deter-
                  El señora PRESIDENTA.— Puede continuar,     minarlo el fuero correspondiente; pero no le co-
                  señor Pease García.                         rresponde al rango constitucional entrar en ese
                                                              tipo de detalles.
                  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Lamento
                  decirle que no encuentro diferencia. Es una dife-  La señora PRESIDENTA.— El señor Ferrero
                  rencia de orden. La primera versión del artículo  tiene la palabra.
                  dice: "Los miembros de las Fuerzas Armadas, en
                  los casos de delito de función, están sometidos al  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— El
                  fuero respectivo". El otro dice: "En caso de delito  problema de fondo es que en nuestro país no he-
                  de función, los miembros (...) están sometidos al  mos definido bien el delito de función. Allí está
                  fuero respectivo". Si es un problema de castella-  el problema, pero no importa.
                  no, dice exactamente lo mismo.
                                                              Comprendo, es un cuarto para la una de la madru-
                  Creo que, además, señora Presidenta, en cual-  gada, hemos trabajado bastante; estoy muy cons-
                                                              ciente de eso. Dejo a la Comisión que resuelva,
                  quiera de los dos casos está bien redactado. Así
                  que no veo la necesidad de un gran debate.  pero quiero advertir esto: con la modificación que
                                                              estoy proponiendo queda claro que el fuero pri-
                                                              vativo militar sí puede juzgar a los militares que
                  La señora PRESIDENTA.— El señor Gamarra     cometen delitos comunes contra militares. Así,
                  tiene la palabra.
                                                              como lo estoy proponiendo, es más claro.
                  El señor GAMARRA OLIVARES (FIM).—           En cambio, si dejamos como está en la Constitu-
                  Señora Presidenta: Lo que está planteando el  ción de 1979, queda un vacío. No obstante que el
                  congresista Ferrero sería un añadido al artículo  señor Pease dice que para él es igual, la lectura
                  aprobado por el Pleno del Congreso, lo cual no  con la modificatoria es mucho más clara para cual-
                  cabe a estas alturas.                       quier interpretación; pero decidirá la Comisión.

                  Él dice que los delitos de función son sometidos  La señora PRESIDENTA.— Doctor Carlos
                  al Código de Justicia Militar y que, por lo tanto,  Torres, puede intervenir.
                  los delitos que no son de función son sometidos
                  al fuero común; y eso termina el incidente, por-  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  que si hay un delito, como él señala, de un mili-  C90).— Bueno, en primer lugar, sobre el artícu-
                  tar contra otro militar, allí se pueden presentar  lo 148º, el doctor Ferrero solicita un tratamiento
                  muchas alternativas. Puede ser considerado un  especial; estamos proponiendo que vaya como
                  delito común o puede tener una sanción en el  segunda parte del artículo 138º.
                  Código de Justicia Militar y una sanción en el
                  Código Penal.                               En cuanto al artículo 173º, nos parece que debe
                                                              mantenerse como está.
                  Entonces, será un problema de competencias.
                  ¿Quién tendrá competencia para juzgar ese deli-  Respecto del artículo 146º, voy a dar lectura al
                  to? Probablemente, se va a inclinar por el que  documento, que diría:
                  aplique la mayor pena. Será un problema de dis-
                  cusión entre los fueros, el fuero común y el fuero  "Inciso 2. La inamovilidad en sus cargos. No pue-
                  militar. Creo que ése es un tema que no tiene  den ser trasladados sin su consentimiento.
                  nada que ver con el tema constitucional.
                                                              3. Su permanencia en el servicio, mientras obser-
                  Por lo tanto, considero que el artículo, tal como  ven conducta e idoneidad propias de su función".



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