Page 824 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 824

ducta o idoneidad propias de su función’. Este  El señor CHIRINOS SOTO (R).— La verdad
                  párrafo debe mantenerse, pues así se permite que  que no comparto esa preocupación del doctor
                  sean cesados sin necesidad de esperar el proceso  Ferrero.
                  de ratificaciones."
                                                              Dice: "Reconsiderada la ley —hay ahí una coma
                  "Artículo 148º.— Aquí se juntan dos conceptos  que sí debe desaparecer— por el Congreso, su
                  totalmente distintos. Nos parece inevitable ha-  Presidente la promulga con el voto de más de la
                  cer dos artículos separados.                mitad del número legal de miembros del Con-
                                                              greso". No dice "con el quórum", dice "con el voto
                  La garantía constitucional de primacía no debe  de más de la mitad".
                  estar subsumida en otro artículo. Merece estar
                  sola."                                      Introducir la expresión "a favor" es una confu-
                                                              sión, porque es el voto en contra, es el voto en
                                                              contra de las observaciones del Presidente de la
                  "Artículo 173º.— En el inicio del texto se ha in-
                  vertido el orden que aprobó el Plenario y que re-  República. No es voto a favor, es voto en contra;
                  petía adecuadamente la Constitución del 79. En  y, está claro, ese voto en contra tiene que ser de
                                                              más de la mitad del número legal de miembros
                  este primero se señala el principio del someti-  del Congreso.
                  miento de los miembros de las Fuerzas Arma-
                  das. Es decir, comienza donde debe comenzar. En  Ya sabemos: para vencer el veto del Presidente
                  cambio la variación ahora inicia el texto con ‘Los  de la República se necesita más de la mitad del
                  delitos’. Tal como está acaso ahora se impediría  número legal de miembros del Congreso.
                  que otros delitos de los militares, como por ejem-
                  plo los delitos comunes de militares contra mili-  La verdad que no entiendo. No sé si es la opinión
                  tares sean juzgados por el fuero militar, tal como  de la Comisión, pero —repito— poner "voto a fa-
                  lo autoriza el Código de Justicia Militar."  vor", cuando es voto en contra, es introducir un
                                                              principio de confusión.
                  —Asume la Presidencia la señora Luz
                  Salgado Rubianes de Paredes.                Presidenta, la Comisión está de acuerdo conmigo.

                  La señora PRESIDENTA.— Doctor Ferrero,      La señora PRESIDENTA.— Correcto.
                  tiene la palabra.
                                                              La Comisión no acepta la propueta.
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  Quiero retirar la propuesta sobre el artículo 134º.  Sí, señor Ferrero.

                  La señora PRESIDENTA.— Queda retirado       El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— La
                  lo referente al artículo 134º.              siguiente observación: en el artículo 146º, noso-
                                                              tros habíamos acordado que los magistrados tie-
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           nen dos posibilidades de salir de su cargo. La pri-
                  Pero permítame que le sugiera que se vote sepa-  mera posibilidad es cuando un magistrado no es
                  radamente, porque el último, sobre todo, es muy  ratificado, y la segunda posibilidad es cuando an-
                  importante y puede crear serios problemas lega-  tes de los siete años el magistrado comete algu-
                  les.                                        na irregularidad, es denunciado y entonces se le
                                                              sanciona y se le destituye. Por lo tanto, hay dos
                  Me refiero en este instante sólo a algo muy pe-  formas de destituir a los magistrados en el Perú.
                  queño, que si quiere la Comisión lo acepta o no.
                  Dice en el 108º, que tenemos a la mano: "Recon-  ¿Qué ha ocurrido? Que por no haber armado com-
                                                              pletamente bien todo, resulta que estamos qui-
                  siderada la ley". Yo pido que diga: "Con el voto a
                  favor", porque sino pudiera ser que se interprete  tando en el 146º y decimos que es garantía de los
                                                              jueces; o sea, que los jueces pueden estar tran-
                  que es quórum y no votación.                quilos, porque nosotros les garantizamos su per-
                                                              manencia y su independencia. Pero ¿qué cosa
                  Es un tema sencillo y eso permitiría, además, apro-  ocurre? Que debemos interpretar que eso es
                  vechar para ordenar el artículo. De tal manera  mientras observen conducta e idoneidad. Es de-
                  que primero se aprueba la ley y después se pro-  cir, para que sea...
                  mulga. No como hasta ahora, que primero se pro-
                  mulga y después se aprueba. Ése es el primero.  ¿Quiere decir algo, doctor Gamarra?
                  La señora PRESIDENTA.— Doctor Chirinos,     La señora PRESIDENTA.— Por favor, evite-
                  tiene la palabra.                           mos el diálogo.



                                                          2580
   819   820   821   822   823   824   825   826   827   828   829