Page 809 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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bién a los otros magistrados que ha creado la puede volver a postular transcurrido cuando
Constitución, homologándola y unificándola y ac- menos un período presidencial, quedando sujeto
tuando con un solo criterio. a las previsiones del presente artículo."
Repito, señor Presidente, nosotros no somos co- El señor PRESIDENTE. Señor Olivera, tie-
misión de puntuación ni comisión de ortografía, ne la palabra.
somos Subcomisión de Redacción y de Homolo-
gación y de coordinación del texto constitucio- El señor OLIVERA VEGA (FIM). Señor
nal. Presidente: Con la misma condición que se ha
admitido el tema del Defensor del Pueblo en el ar-
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el tículo anterior, quisiera hacer un reparo, que creo
señor Torres y Torres Lara. que no ha sido la intención de la Subcomisión de
Redacción, en ese mismo artículo.
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
C90). A la misma razón, Presidente, la misma ¿Se pretende, con la redacción aprobada en el ar-
solución. Ya hemos aprobado varios artículos en tículo 91º, incluir dentro de la prohibición de los
los que se produce la homologación de las auto- seis meses a los alcaldes? Porque decía: "prefec-
ridades que hemos incorporado aquí. No hay nin- tos y gobernadores". Eso ha sido reemplazado por
gún cambio, simplemente es una homologación "autoridades regionales y provinciales". En esa
exactamente igual a las anteriores. redacción se puede entender la inclusión de los
alcaldes, y eso ciertamente sí se aparta de lo que
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el fue el acuerdo del Pleno del Congreso. Si uno lee
señor Olivera. estrictamente lo que se acaba de concordar, esta-
ría alcanzando la incompatibilidad y la obligato-
El señor OLIVERA VEGA (FIM). Señor riedad de renunciar al cargo seis meses antes a
Presidente: A la perfección que ahora invoca el los alcaldes provinciales; y esto sería una recon-
señor Torres y Torres Lara, tendría que respon- sideración.
derle, usando su mismo argumento: a igual ra-
zón, igual solución, ¿qué pasó con el Defensor Pido, por favor, que se esclarezca este aspecto,
del Pueblo? ¿Se olvidaron o es capaz de admitir porque, en tal caso, nos estaría obligando a te-
que hay que incluirlo también? ¿No es igual ra-
zón? ¿El Defensor del Pueblo puede postular a ner que plantear la reconsideración de lo acor-
dado y dejar ahí nuestra constancia. En todo caso,
congresista de la República sin renunciar antes
de los seis meses? Admítalo, pues, señor Torres hay que afinar la redacción.
y Torres Lara, y estamos de acuerdo.
El señor PRESIDENTE. Doctor Chirinos,
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- tiene el uso de la palabra.
C90). Muy bien.
El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre-
El señor PRESIDENTE. De acuerdo, conti- sidente: Yo creí que íbamos a entrar, como ha
nuamos entonces, señor Torres y Torres Lara, leído el Relator, al artículo relativo a la reelec-
con el artículo 112º. ción presidencial, pero el señor Olivera vuelve a
los impedimentos para ser congresista. Y tiene
El RELATOR da lectura: razón, no ha habido nunca el ánimo de incluir a
los alcaldes. De manera que, si el Congreso lo
"Observaciones presentadas por el señor Olivera tiene a bien, nos quedamos con las autoridades
al artículo 112º. regionales y no con las provinciales.
El mandato presidencial es de cinco años. El Desde la Constitución pasada, estamos autori-
Presidente puede ser reelegido de inmediato para zando a los alcaldes o concejales para que pue-
un período adicional. Transcurrido otro período dan ser candidatos al Parlamento, que, por lo
constitucional, como mínimo, el expresidente demás, es el trámite lógico de la carrera pública.
puede volver a postular, sujeto a las mismas con- Uno de mis compañeros de Renovación quería
diciones. que no se pudiera ser parlamentario sin ser pre-
viamente alcalde o concejal.
Debe decir:
De manera que yo estoy de acuerdo con el señor
El mandato presidencial es de cinco años. Cabe Olivera. Allí ha habido un exceso, un avance.
la reelección inmediata por un período adicional. Debe salir del artículo "autoridades provinciales",
El Presidente reelecto en forma inmediata sólo para sólo quedar "autoridades regionales".
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