Page 687 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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que es más grave, nos estaríamos arrogando la  Pero a esas razones debo agregar algunas otras
                  potestad de contrarrestar los derechos del elec-  que son graves defectos del proyecto de ley ma-
                  tor, que eligió el 22 de noviembre, ejerciendo tam-  teria de análisis. En primer lugar, el proyecto de
                  bién soberanamente una potestad, cual era la de  ley no señala la fecha, ni siquiera los plazos, para
                  saber que encargaba a los constituyentes elabo-  la convocatoria; es decir, cumple su cometido de
                  rar el texto, pero que luego él rechazaría o apro-  decirle: "Señor Presidente de la República, us-
                  baría el texto que le fuera sometido.       ted, dentro de cinco días, el día que quiera, con-
                                                              voca a una consulta". Eso, señor, es poner en
                  Entonces, señor, hay razones jurídicas para sos-  manos del Poder Ejecutivo y de su capricho polí-
                  tener inexorablemente que nuestro mandato está  tico una decisión que a nosotros nos correspon-
                  cumplido y que nos corresponde entregar el tex-  de definir.
                  to constitucional a la aprobación o rechazo del
                  pueblo por las razones que he indicado.     Por eso es que nosotros, en el texto sustitutorio,
                                                              sí estamos precisando que la consulta debe reali-
                  Pero el último tema es de carácter político, y es  zarse entre los 120 y 180 días de promulgada la
                  un tema fundamental. Nadie en su sano juicio  ley. En segundo lugar, se comete el grave error
                  puede sostener que todo el proceso constituyen-  de sostener que las reformas se entenderán apro-
                  te que hemos vivido no sólo se ha dado con au-  badas, aun en esa consulta parcial, si vota a fa-
                  sencia de lo que algunos tratadistas llaman el  vor de ella la mayoría simple de los ciudadanos.
                  "clima constitucional"; lo refleja con la mayor cla-  Es decir, si descontando los votos blancos y nu-
                  ridad, por ejemplo, una encuesta reciente que  los, los que votaran a favor del SÍ constituyen el
                  indica que aproximadamente el 80% del país no  50% de los votos restantes. Si la nota caracterís-
                  está siguiendo el debate, no sabe con exactitud  tica de este proceso es la que hemos señalado, si
                  lo que ha ocurrido; sino que, además, la convoca-  los defectos de todo este proceso constitucional
                  toria de este Congreso Constituyente es el epílo-  son los anotados, cómo es posible que no se bus-
                  go, es la continuación, es lo que sucede a un acto  que que realmente se exprese la manifestación
                  inconstitucional, a un golpe de Estado.     popular a través del respaldo auténtico del 50%
                                                              más uno del total de votos emitidos; máxime si
                  En consecuencia, por la ausencia de unos, por el  las elecciones de este Congreso Constituyente
                  origen extraconstitucional de esta convocatoria,  tuvieron como nota característica el más grande
                  y aun por la ausencia de clima constitucional, este  ausentismo de la historia política de nuestra pa-
                  proceso vive bajo una precaria legitimidad.Yo sé,  tria.
                  señor, que la presencia de las fuerzas políticas de
                  oposición en este Congreso ha contribuido a le-  Finalmente, es importantísimo el señalamiento
                  gitimar el proceso. Nosotros no vamos a cuestio-  de una fecha para la realización de la consulta,
                  nar que éste fue un proceso limpio, que aquí hubo  porque ella es la que nos permitirá hacer un
                  un proceso transparente, que nos sometimos a  cronograma sobre la publicidad necesaria al tex-
                  las reglas electorales y que hemos venido aquí a  to aprobado por la mayoría y también a las di-
                  contribuir a que se dicte una Constitución y a  versas alternativas que han estado presentes en
                  cuestionarla en los temas medulares en que sen-  el debate.
                  timos que hay razón para el cuestionamiento.
                  Pero es indispensable cumplir con el íter legisla-  Sólo quisiera concluir, porque los otros colegas
                  tivo al cual me he referido anteriormente, por-  ingresarán seguramente con más detalle a estas
                  que las reglas de juego bajo las cuales fuimos ele-  materias, manifestando que nos parece muy poco
                  gidos vienen acompañada de un clima político que  serio que dictemos una ley sin tema, sin fecha,
                  reclama, para que esta Constitución pueda   indicando que el Presidente convocará, y final-
                  tildarse de legítima, de una ratificación o de un  mente diciendo que las reglas electorales se defi-
                  rechazo del pueblo. Si no se cumpliera este pro-  nirán algún día mediante alguna ley. Si vamos a
                  ceso, si no se terminara este proceso por temor  regular la materia, hagámoslo integralmente.
                  al pueblo y a su veredicto o por cálculo político  Hemos querido, con toda seriedad, acompañar
                  corto, se estaría contribuyendo a darle una ilegi-  un texto sustitutorio que desarrolla minuciosa-
                  timidad a este proceso, ilegitimidad a la cual se  mente los aspectos legislativos, tema que, como
                  suma el haber consagrado en este texto consti-  ha indicado el señor Moreyra, será materia de
                  tucional una reforma que acomoda un proyecto  un debate posterior.
                  personal a la reforma constitucional.
                                                              Sólo quiero señalar que en este punto hay que
                  Estas razones, señor, nos llevan a sostener que  ser cautos y cuidadosos, no se puede dejar a una
                  la consulta parcial es ilegal, es ilegítima y es ina-  segunda ley temas medulares como los que aquí
                  decuada.                                    nos corresponde abordar. Esto es lo que quisi-



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