Page 682 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Capítulo XIV Todas las instituciones referidas acreditarán a
su representante dentro de los quince días de
De las Sanciones, Delitos y Penas promulgada la presente ley.
Artículo 35º. Son de aplicación al presente re- El Jurado Nacional de Elecciones así conforma-
feréndum los delitos previstos en el Título XVII do se instala de inmediato e inicia sus funciones.
del Código Penal.
Segunda. Los Jurados Provinciales serán igual-
Artículo 36º. Prohíbase, desde la convocatoria mente renovados del modo siguiente:
al referéndum hasta la realización de la misma,
la participación del Presidente de la República, a) En la capital del departamento se reunirán
Ministros de Estado, miembros del Congreso dentro de los quince días de promulgada la pre-
Constituyente, en actos de entrega de donativos sente ley, el Presidente de la Corte Superior De-
financiados con recursos del Estado o de la co- partamental, el Fiscal Superior Decano, el Rec-
operación internacional. tor delegado de los Rectores de la universidad o
universidades del departamento, el Decano del
Precísase que la violación de esta prohibición Colegio de Abogados y un delegado de los alcal-
constituye grave irregularidad a que se refiere el des provinciales del departamento. Todos ellos
artículo de la presente ley. Quien incurre en esta designarán al presidente de los Jurados Provin-
prohibición será sancionado penalmente con arre- ciales.
glo a lo dispuesto por los numerales 356º y 360º
del Código Penal. b) Igualmente en sesión pública sortearán a los
otros dos miembros de los Jurados Provinciales
Artículo 37º. Prohíbase igualmente la inter- entre ciudadanos de cada provincia que tengan
vención de las Fuerzas Armadas o de la Policía educación superior. Dichos miembros recibirán
Nacional en labores proselitistas en favor o en durante el ejercicio de su función una remune-
contra de cualesquiera de las opciones del pre- ración justa.
sente referéndum.
Tercera. En el decreto de convocatoria el Po-
El oficial u oficiales que incurran en esta prohi- der Ejecutivo señalará el monto que asigna para
bición, serán inmediatamente dados de baja.
la realización del presente proceso y dispondrá
lo necesario para que bajo responsabilidad del
Disposiciones Finales
Ministro de Economía y Finanzas se haga entre-
ga de dicha suma.
Primera. Para la conducción del presente pro-
ceso constitúyase un nuevo Jurado Nacional de
Elecciones teniéndose como prescrito el manda- Lima, 30 de agosto de 1993
to del actual Jurado. Para la conformación del
nuevo Jurado Nacional de Elecciones con carác- Fernando Olivera Vega. Lourdes Flores Na-
ter transitorio hasta que rija el nuevo texto cons- no. Henry Pease García. Róger Cáceres Ve-
titucional, se seguirán las siguiente pautas: lásquez. Manuel Moreyra Loredo. Gonzalo
Ortiz de Zevallos Roédel. Gustavo García Mun-
a) El Tribunal de Honor creado por ley designa- daca."
rá un miembro del Jurado, quien lo presidirá.
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra la
b) La Corte Suprema de Justicia de la República doctora Lourdes Flores Nano.
designará un representante entre los magistra-
dos cesantes, jubilados o entre los actuales por El señor MOREYRA LOREDO (SODE).
decisión de Sala Plena. Cuestión de orden, señor Presidente.
c) El Colegio de Abogados de Lima designará un El señor PRESIDENTE. Para una cuestión
representante por decisión de su Junta Directi- de orden, tiene la palabra el señor Moreyra.
va.
El señor MOREYRA LOREDO (SODE).
d) Los Rectores de las universidades del país de- Señor Presidente: Para organizarnos y poder
signarán un representante. abreviar. Es evidente que aquí hay dos temas dis-
tintos. Uno es el de fondo: cómo queremos que
e) Los Decanos de las facultades de derecho de sea el referéndum, qué tipo de mayoría debe te-
las universidades del país designarán un repre- ner. Y otro es el de los detalles correspondientes
sentante. a la organización del acto electoral.
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