Page 686 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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ante la OEA, con la aceptación del delegado de  ción de esta posibilidad de ratificación por el pue-
                  las fuerzas políticas de la oposición, se compro-  blo de la decisión emanada de un Parlamento, de
                  metió a que, terminado el trabajo constitucional,  la Convención francesa: "El pueblo no ha delega-
                  éste sería materia de una consulta al pueblo.  do más que la función de redactar la Constitu-
                                                              ción, función que él no puede cumplir; pero el
                  La mejor evidencia de que estamos hablando de  rechazo o la aceptación expresa su verdadero
                  una consulta total es que reiteradamente, en  deseo". Ése, señor Presidente, es el origen histó-
                  declaraciones y en textos legales, se alude a la  rico del referéndum constitucional.
                  necesidad de una ratificación del texto; pero aun
                  ante el supuesto de que se quisiera hablar de mo-  El referéndum constitucional, debo precisarlo, se
                  dificaciones, bien podemos preguntarnos, ¿cuá-  diferencia del plebiscito, y por eso las fuerzas
                  les son las modificaciones? El proyecto de la ma-  políticas de oposición rechazamos la pretensión
                  yoría pretende sostener que sólo se ha modifica-  de que antes de la convocatoria a un Congreso
                  do la Constitución de 1979 en aquello nuevo que  Constituyente hubiera un plebiscito, porque ese
                  se ha introducido.                          plebiscito tenía la voluntad de legitimar un acto
                                                              inconstitucional. Pero el referéndum constitucio-
                  Eso es parte de la verdad. Efectivamente, esas  nal, al cual ahora nos referimos, es, como indica
                  son modificaciones, pero también lo son el trata-  la doctrina, el complemento para la formación
                  miento de instituciones diferentes, la unicame-  del acto normativo llamado Constitución.
                  ralidad, la reelección, la pena de muerte, el sis-
                  tema electoral, la descentralización, la estabili-  Es decir, señor Presidente, este Congreso es so-
                  dad laboral, la gratuidad de la enseñanza, por  berano para que aquí, por iniciativa de los parla-
                  sólo citar algunos casos. También son modifica-  mentarios o por iniciativa de quien lo propusiere,
                  ciones el tratamiento restringido o las supresio-  pueda discutirse con libertad, con absoluta trans-
                  nes de algunos temas, como el rol de la Comisión  parencia. No podría haberse admitido recortes a
                  Bicameral de Presupuesto, los derechos sociales,  la función constituyente de este Congreso. A no-
                  el régimen agrario, el rol del Estado, la función  sotros nos corresponde definir las materias so-
                  parlamentaria. Es decir, señor Presidente, son  bre las cuales nos pronunciamos y las modifica-
                  tantas y tan variadas las que podríamos calificar
                  como modificaciones, que sólo fluye una conclu-  ciones que introducimos, y elaborar un texto fi-
                                                              nal.
                  sión lógica y sensata: no puede consultarse lo que
                  se quiere indicar como modificaciones, si es que  Por ejemplo, cuando en el año 1979 el gobierno
                  no se hace una consulta integral del texto consti-
                  tucional.                                   militar quiso imponer determinadas normas que
                                                              debían ser incluidas en la Constitución, eso cons-
                  A estas razones de los antecedentes, debemos  tituía un recorte a la función constituyente. "Us-
                  sumar otra de carácter jurídico, sumamente im-  tedes —dijo el gobierno militar a la Asamblea Cons-
                  portante: el mandato recibido por los ochenta  tituyente de 1978— tienen que aprobar las re-
                  representantes que formamos parte de este Con-  formas estructurales hechas". Y, con soberanía,
                  greso Constituyente.                        la Asamblea dijo no, porque ésa es su potestad
                                                              parlamentaria y en eso consiste su soberanía.
                  Este mandato es un mandato preciso. Nosotros
                  fuimos convocados a una elección para el Con-  Pero, aquí, ese acto soberano se ha cumplido; este
                  greso Constituyente, para cumplir una tarea, la  Congreso y su mayoría ha aprobado, con nuestra
                  de elaborar un texto constitucional; y este man-  oposición, un proyecto que lo satisface. Muy bien,
                  dato no es tampoco ese mandato restringido, ni  aquí ha concluido la tarea constituyente. Pero el
                  una invención que no tenga precedentes en la  íter constitucional, la formación de la ley, no está
                  historia del derecho constitucional.        completa. Ella reclama, por mandato de la sobe-
                                                              ranía popular, ir a una consulta con el pueblo.
                  Por ejemplo, para remitirme al origen de la figu-  Ésa es la diferencia sustancial entre la imposi-
                  ra del referéndum constitucional, éste fue un  ción al contenido de una Constitución y la impe-
                  trascendente debate doctrinario entre Sieyès,  riosa necesidad de consultar, porque ése es el
                  defensor de la Constitución francesa de 1791 y  mandato recibido.
                  Condorcet, defensor de la Constitución francesa
                  de 1793. La primera, aprobada por la Asamblea  Y no pienso en nosotros, en nuestro mandato;
                  Nacional bajo el concepto de la soberanía de la  pienso en los derechos de los electores. Si noso-
                  nación; la segunda, aprobada por la Convención  tros nos tomáramos la atribución de señalar que
                  bajo un concepto distinto.                  prescindimos de la consulta, no sólo nos estaría-
                                                              mos arrogando una potestad que no nos compe-
                  Y qué dice Condorcet, refiriéndose a la introduc-  te y yendo más allá de nuestro mandato, sino, lo



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