Page 681 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Capítulo XI Artículo 34º. Precísase que la propaganda elec-
toral sólo corresponde a las agrupaciones o par-
Nulidad Parcial y Total del Proceso tidos políticos y en ningún caso al Poder Ejecuti-
vo o Poder Legislativo.
Artículo 30º. El Jurado Nacional de Eleccio-
nes o los Jurados Provinciales o Distritales de- Está expresamente prohibida la utilización de
cretarán la nulidad de la votación en una deter- recursos estatales para contratar publicidad en
minada mesa en los siguientes casos: medios de comunicación, así como la utilización
de espacios previamente contratados para otras
a) Cuando la mesa se haya instalado en un lugar compañías publicitarias del gobierno, de entida-
distinto del señalado en condiciones diferentes des públicas o de empresas del Estado, así como
de las establecidas por ley o después de las trece el uso de bonificaciones obtenidas por estas mis-
horas, siempre que tales hechos hubieran care- mas entidades.
cido de justificación o impedido el libre ejercicio
del derecho de sufragio. Es causal de nulidad el proceso de constatación
de estas irregularidades, sin perjuicio de las res-
ponsabilidades penales a que hubiere lugar.
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, sobor-
no, intimidación o violencia para inclinar la vo- Artículo 35º. Para efectos de la propaganda y
tación en uno u otro sentido. difusión en medios privados de comunicación, se
subvencionará con cargo a recursos del tesoro
c) Cuando los miembros de mesa hubieran ejer- público o a los grupos políticos representados en
cido violencia o intimidación sobre los electores el Congreso Constituyente. La asignación de re-
con el objeto indicado en el inciso anterior. cursos será determinada por el Jurado Nacional
de Elecciones, el mismo que precisará igualmen-
d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio te su distribución entre los grupos de referencia
admita votos de ciudadanos que no figuran en la en función al número de escaños que poseen.
lista de la mesa o rechace votos de ciudadanos
que figuraban en ella. La suma a determinar se precisará sobre la base
de una propuesta tarifaria que alcance oficial-
Artículo 31º. El Jurado Nacional de Eleccio- mente la Asociación Peruana de Radio y Televi-
nes de oficio o a instancia de parte podrá decla- sión Nacional. Sólo podrá destinarse al pago de
rar la nulidad de las elecciones realizadas en una espacios debiendo los aludidos grupos rendir
o más provincias en todo el territorio nacional, cuenta documentada ante el Jurado Nacional de
cuando se compruebe graves irregularidades que Elecciones.
a su juicio hubieran modificado el resultado de
la votación. Entre tales graves irregularidades La publicidad que contraten los partidos o agru-
se incluyen las relativas a la propaganda electo- paciones políticas deberá ser necesariamente
ral, si se violan las normas a que se refiere el publicitada en su monto en el diario oficial "El
capítulo o si se comprueban actos delictivos de- Peruano". No se podrá iniciar la transmisión sin
tallados en el capítulo. que previamente este requisito estuviere cum-
plido bajo responsabilidad de la empresa de ra-
Artículo 32º. El Jurado Nacional de Eleccio- diodifusión o de televisión.
nes declarará la nulidad del proceso en caso de
que hubieran sido declarados nulos o en blanco Artículo 36º. Con cargo al presupuesto del Con-
más de los dos tercios de los votos emitidos. greso Constituyente y con aprobación del Conse-
jo Directivo se dispondrá de una suma para la
publicación en el Diario Oficial y en un diario de
Capítulo XII circulación nacional tanto del proyecto de la ma-
yoría cuanto de los proyectos integrales alterna-
Propaganda Electoral tivos de los grupos parlamentarios que así lo so-
liciten, con las explicaciones o fundamentaciones
Artículo 33º. Todas los partidos y agrupacio- que dispongan sus autores.
nes políticas inscritos en el Jurado Nacional de
Elecciones tendrán acceso a los medios de comu- Capítulo XIII
nicación del Estado en igualdad de condiciones.
Los espacios gratuitos se sortearán dentro de los De las Encuestas
quince días de promulgada la presente ley.
Artículo 34º. Son de aplicación de las encues-
El Jurado Nacional de Elecciones velará porque tas y sondeos de opinión las normas actualmen-
los espacios se otorguen en horas adecuadas. te vigentes.
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