Page 677 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 677
Proyecto de Ley Nº 876/93-CCD, presentado por rado. El dictamen empieza en: "Viene para dicta-
la señorita congresista Martha Chávez Cossío, men de vuestra Comisión de Constitución el Pro-
proponiendo una ley constitucional que permita yecto Antecedentes de la Reforma Constitucio-
someter al referéndum los nuevos conceptos fun- nal". Eso queremos que se lea, no la conclusión.
damentales introducidos en el texto constitucio-
nal aprobado por el Congreso Constituyente De- El señor PRESIDENTE. Lo que la Presiden-
mocrático. cia ha dispuesto es que se lea directamente la
parte resolutiva del proyecto de ley, porque todo
Al respecto, la Octava Disposición Complemen- el dictamen consta de demasiadas páginas.
taria Transitoria y Final del Reglamento del Con-
greso Constituyente Democrático establece el Prosiga, señor relator.
referéndum como mecanismo de ratificación po-
pular para las nuevas normas constitucionales y El RELATOR da lectura:
los temas legales correspondientes.
"Título I
Asimismo, la Octava Disposición Final y Transi-
toria del Texto Constitucional aprobado por el Del Referendúm Constitucional
Congreso Constituyente Democrático y el Artícu-
lo 148º del Decreto Ley Nº 25684, Ley de Elec- "Artículo 1º. Autorízase al Presidente de la
ciones para el Congreso Constituyente Democrá- República para convocar a referéndum con el pro-
tico, establece también el referéndum ratificato- pósito de que se ratifique o rechace el texto cons-
rio como etapa previa a la promulgación y vigen- titucional aprobado por la mayoría del Congreso
cia de la nueva Constitución. Constituyente Democrático. Dicha consulta se
realizará un día domingo, no antes de 120 días
Cabe destacar que el proyecto de Ley Constitu- ni después de 180 días después de promulgada la
cional, materia del presente dictamen, comple- presente ley.
menta la Constitución de 1979, la misma que no
prevé el referéndum como parte del procedimien- Título II
to para su reforma.
Del Proceso
Por las consideraciones expuestas, vuestra Co-
misión opina por la procedencia del Proyecto de Capítulo I
Ley Nº 876/93.
Generalidades
Dése cuenta, Sala de la Comisión. Lima, 27 de
agosto de 1993. Artículo 2º. El proceso se realizará en todo el
territorio nacional y en el extranjero mediante
Carlos Torres y Torres Lara. Martha Chávez el voto universal directo, secreto y obligatorio de
Cossío. Ricardo Marcenaro Frers. Víctor Joy todos los ciudadanos peruanos mayores de l8 años
Way Rojas. Samuel Matsuda Nishimura. de edad, residentes en el país, inscritos en el
Pedro Vilchez Malpica. Carlos Ferrero Costa." Registro Electoral del Perú. Para los mayores de
70 años, el voto es facultativo.
"Dictamen en minoría
Capítulo II
Ley de Referéndum para la ratificación del texto
constitucional De la Autoridad Electoral
Título I Artículo 3º. El Jurado Nacional de Elecciones
tendrá a su cargo la dirección y control del pro-
Del Referéndum Constitucional ceso electoral. Ejerce sus atribuciones con suje-
ción a la presente ley y en lo no previsto en ella a
Artículo 1º. Autorízase al Presidente de la Re- los Decretos Ley 14250 y 14669 y sus modifica-
pública para convocar a referéndum con el pro- torias, en cuanto resulten aplicables.
pósito de que se ratifique o rechace el texto..."
El Jurado Nacional de Elecciones dictará las ins-
El señor PRESIDENTE. Señor Olivera, tie- trucciones y disposiciones para el mantenimien-
ne la palabra. to del orden público y la libertad personal en los
comicios. Dichas instrucciones serán de cumpli-
El señor OLIVERA VEGA (FIM). Señor miento obligatorio, también para las Fuerzas
Presidente, creo que el Relator está un poco apu- Armadas y la Policía Nacional.
2433