Page 677 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 677

Proyecto de Ley Nº 876/93-CCD, presentado por  rado. El dictamen empieza en: "Viene para dicta-
                  la señorita congresista Martha Chávez Cossío,  men de vuestra Comisión de Constitución el Pro-
                  proponiendo una ley constitucional que permita  yecto  Antecedentes de la Reforma Constitucio-
                  someter al referéndum los nuevos conceptos fun-  nal". Eso queremos que se lea, no la conclusión.
                  damentales introducidos en el texto constitucio-
                  nal aprobado por el Congreso Constituyente De-  El señor PRESIDENTE.— Lo que la Presiden-
                  mocrático.                                  cia ha dispuesto es que se lea directamente la
                                                              parte resolutiva del proyecto de ley, porque todo
                  Al respecto, la Octava Disposición Complemen-  el dictamen consta de demasiadas páginas.
                  taria Transitoria y Final del Reglamento del Con-
                  greso Constituyente Democrático establece el  Prosiga, señor relator.
                  referéndum como mecanismo de ratificación po-
                  pular para las nuevas normas constitucionales y  El RELATOR da lectura:
                  los temas legales correspondientes.
                                                                               "Título I
                  Asimismo, la Octava Disposición Final y Transi-
                  toria del Texto  Constitucional aprobado por el    Del Referendúm Constitucional
                  Congreso Constituyente Democrático y el Artícu-
                  lo 148º del Decreto Ley Nº 25684, Ley de Elec-  "Artículo 1º.— Autorízase al Presidente de la
                  ciones para el Congreso Constituyente Democrá-  República para convocar a referéndum con el pro-
                  tico, establece también el referéndum ratificato-  pósito de que se ratifique o rechace el texto cons-
                  rio como etapa previa a la promulgación y vigen-  titucional aprobado por la mayoría del Congreso
                  cia de la nueva Constitución.               Constituyente Democrático. Dicha consulta se
                                                              realizará un día domingo, no antes de 120 días
                  Cabe destacar que el proyecto de Ley Constitu-  ni después de 180 días después de promulgada la
                  cional, materia del presente dictamen, comple-  presente ley.
                  menta la Constitución de 1979, la misma que no
                  prevé el referéndum como parte del procedimien-              Título II
                  to para  su reforma.
                                                                             Del Proceso
                  Por las consideraciones expuestas, vuestra Co-
                  misión opina por  la procedencia del Proyecto de            Capítulo I
                  Ley Nº 876/93.
                                                                            Generalidades
                  Dése cuenta, Sala de la Comisión. Lima, 27 de
                  agosto de 1993.                             Artículo  2º.— El proceso se realizará en todo el
                                                              territorio nacional y en el extranjero mediante
                  Carlos Torres y Torres Lara.— Martha Chávez  el voto universal directo, secreto y obligatorio de
                  Cossío.— Ricardo Marcenaro Frers.— Víctor Joy  todos los ciudadanos peruanos mayores de l8 años
                  Way Rojas.— Samuel Matsuda Nishimura.—      de edad, residentes en el país, inscritos en el
                  Pedro Vilchez  Malpica.— Carlos Ferrero Costa."  Registro Electoral del Perú. Para los mayores de
                                                              70 años, el voto es facultativo.
                                    "Dictamen en minoría
                                                                              Capítulo II
                  Ley de Referéndum para la ratificación del texto
                                              constitucional           De la Autoridad Electoral
                                   Título I                   Artículo 3º.— El Jurado Nacional de Elecciones
                                                              tendrá a su cargo la dirección y control del pro-
                          Del Referéndum Constitucional       ceso electoral. Ejerce sus atribuciones con suje-
                                                              ción a la presente ley y en lo no previsto en ella a
                  Artículo 1º.— Autorízase al Presidente de la Re-  los Decretos Ley 14250 y 14669 y sus modifica-
                  pública para  convocar a referéndum con el pro-  torias, en cuanto resulten aplicables.
                  pósito de que se ratifique o rechace el texto..."
                                                              El Jurado Nacional de Elecciones dictará las ins-
                  El señor PRESIDENTE.— Señor Olivera, tie-   trucciones y disposiciones para el mantenimien-
                  ne la palabra.                              to del orden público y la libertad personal en los
                                                              comicios. Dichas instrucciones serán de cumpli-
                  El señor OLIVERA VEGA (FIM).— Señor         miento obligatorio, también para las Fuerzas
                  Presidente, creo que el Relator está un poco apu-  Armadas y la Policía Nacional.



                                                          2433
   672   673   674   675   676   677   678   679   680   681   682