Page 679 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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te?" A su vez, en dos colores diferenciados apare-  Artículo 19º.— En el acta de escrutinio se debe
                  cerán dos recuadros de 5 X 5 centímetros con las  establecer:
                  expresiones "SÍ" y "NO" impresas.
                                                              a) El número de electores.
                  Los colores que se emplearán serán el verde y el
                  rojo, los que se sortearán para designarse al "SÍ"  b) El número de votantes.
                  o al "NO".
                                                              c) El número de votos por el SÍ.
                  Artículo 15º.— El Jurado Nacional de Eleccio-
                  nes mandará imprimir carteles que contengan  d) El número de votos por el NO.
                  el modelo de cédula electoral, los mismos que se-
                  rán colocados en lugares visibles de la vía públi-  e) El número de votos en blanco y nulos.
                  ca o en edificios públicos o lugares frecuentados.
                                                              f) La constancia de las horas en que comenzó y
                  En la publicidad ilustrativa que realice se limitará  terminó el escrutinio.
                  a presentar la cédula, indicar el modo de votación
                  y necesariamente explicar al ciudadano que tie-  g) El nombre de los personeros presentes en el
                  ne la posibilidad de optar por el "SÍ" o por el "NO".  acto del escrutinio.
                                 Capítulo VII                 h) La relación de las observaciones y reclamacio-
                                                              nes formuladas por los personeros durante el
                                 Del Sufragio                 escrutinio y las resoluciones recaídas en ella.

                  Artículo 16º.— La decisión del votante podrá ser  i) La firma de los miembros de mesa, así como la
                  por el "SÍ", por el "NO", o quedar en blanco.  de los personeros.

                  En cualesquiera de los dos primeros casos expre-  Copia de dicha acta se entregará a cada personero.
                  sará su voluntad marcando con una cruz o aspa  Adicionalmente, se enviará un ejemplar al Jura-
                  el recuadro impreso con la expresión por la que  do Provincial, otra al Jurado Nacional de Elec-
                  él opte.                                    ciones y la tercera se entregará al miembro de la
                                                              Fuerza Armada o de la Policía Nacional encarga-
                  En el tercer caso se limitará a doblar y devolver  do de supervigilar el orden.
                  la cédula de sufragio.
                                                              El ejemplar del acta de escrutinio destinada al
                                                              Jurado Provincial se remitirá a su Presidente con
                  El aspa o la cruz podrá sobrepasar el respectivo
                  recuadro sin que ello invalide el voto.     el apoyo de la Fuerza Armada, recabándose reci-
                                                              bo por duplicado en el que conste la hora de re-
                                                              cepción.
                  Seguidamente se deposita la cédula en el ánfora,
                  firmará la lista de electores e imprimirá su huella  Artículo 20º.— Son votos nulos:
                  digital para el debido control del número de su-
                  fragantes y de cédulas contenidas en el ánfora.
                                                              a) Aquellos en que el elector hubiese marcado
                                                              simultáneamente los dos recuadros.
                  Antes de retirarse el elector introducirá su dedo
                  anular en el frasco de tinta indeleble que existi-  b) Los que lleven alguna marca o escritura adi-
                  rá en cada mesa de sufragio.                cional al aspa o cruz en alguno de los recuadros.

                  El Jurado Nacional de Elecciones podrá exone-  c) Los emitidos en cédulas que no lleven la firma
                  rar de esta obligación a los votantes de las zonas  del Presidente de la mesa.
                  de emergencia cuando ello fuere aconsejable por
                  razones de seguridad.                       Artículo 21º.— Las cédulas no escrutadas y no
                                                              impugnadas serán distribuidas por el Presiden-
                  Artículo 17º.— Se aplicarán al sufragio todas las  te de la mesa después de concluido el escrutinio.
                  normas de la legislación electoral.         Las cédulas no utilizadas, el ejemplar de la lista
                                                              de electores, los sellos, tampones y los formula-
                                 Capítulo VIII                rios no usados serán colocados en el ánfora em-
                                                              pleada y remitidos por correo al Jurado Nacio-
                                 Del Escrutinio               nal de Elecciones.

                  Artículo 18º.— El escrutinio se realizará obliga-  Artículo 22º.— Rige para el escrutinio todo lo
                  toriamente en mesa, es irrevisable.         previsto en el Decreto Ley 14250 y 14669.



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