Page 680 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Capítulo IX                 vincial resolverá en sesión pública con presencia
                                                              de los personeros todas las impugnaciones que
                             Del Cómputo Provincial           hubieren.

                  Artículo 23º.— Los Jurados Provinciales se re-  Con todo el material mencionado, se reingresará
                  unirán diariamente desde el día siguiente de la  el listado y las actas cuyas impugnaciones han
                  consulta en sesión pública o al que deben ser ci-  sido resueltas y el centro de cómputo para la
                  tados los personeros para iniciar el cómputo de  emisión del resultado final.
                  los sufragios emitidos en su jurisdicción y resol-
                  ver la reclamaciones formuladas en mesa.    Artículo 26º.— Concluido el proceso que antece-
                                                              de, en sesión pública el Jurado Provincial dará a
                  Los Jurados Provinciales para efectos del cóm-  conocer el resultado de la circunscripción, indi-
                  puto deberán previamente realizar los siguiente  cando en el acta:
                  actos:
                                                              a) El número total de votos emitidos.
                  a) Comprobar el número de mesas de sufragio
                  que han funcionado en cada provincia de su ju-  b) Número de votos a favor del SÍ.
                  risdicción.
                                                              c) Número de votos a favor del NO.
                  b) Comprobar si han llegado a su poder las
                  ánforas y sobres que le han sido emitidos.  d) Número de votos en blanco.
                  c) Examinar el estado de las ánforas y de los so-  e) Número de votos nulos.
                  bres y comprobar si hay indicios de haber sido
                  violados.                                   f) Número de ciudadanos que no concurrieron a
                                                              votar.
                  d) Separar las actas de escrutinio de las mesas o
                  en que se hubieren formulado impugnaciones o  Artículo 27º.— Las disposiciones que anteceden
                  se hubiese planteado la nulidad de la elección  son de aplicación a los Jurados Distritales a que
                  realizada en mesa.                          se refiere el Artículo 4º de la presente ley, lo son
                                                              también todas las disposiciones de elaboración
                  e) Denunciar telegráficamente o por cualquier  de ley que se refieran a los Jurados Provinciales.
                  otro medio ante los respectivos Jurados, los he-
                  chos delictivos cometidos por los miembros de               Capítulo X
                  mesa o por funcionarios.
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                  Artículo 24º.— El Jurado Provincial comenzará
                  el cómputo de las actas que funcionaron en el  Artículo 28º.— El Jurado Nacional de Eleccio-
                  Distrito del Cercado, continuando con las demás  nes en sesión pública y después de haber recibi-
                  de los distritos. Si las actas respectivas no hu-  do las actas de cómputo de los Jurados Provin-
                  bieren sido remitidas el cómputo se iniciará con  ciales y Distritales de la República efectuará las
                  el ejemplar que entregó la Fuerza Armada y en  siguientes acciones:
                  defecto de ésta con la que alcancen los personeros.
                                                              a) Verificará la autenticidad de las actas de cóm-
                  Artículo 25º.— En presencia de los personeros  puto.
                  se dispondrá que las actas sean ingresadas al cen-
                  tro de cómputo, permitiéndose a lo largo de todo  b) Resolverá los recursos de nulidad interpues-
                  el proceso de digitación acceso a los personeros  tos ante los Jurados Provinciales o Distritales y
                  de los partidos.                            ante el propio Jurado Nacional de Elecciones.
                  Podrá establecerse sistemas interconectados de  c) Realizará el cómputo nacional basándose en
                  cómputo con los centros de los partidos políticos  las actas recibidas y si fuera necesario en las ac-
                  que lo soliciten.                           tas en su poder.
                  Al finalizar el proceso de digitación se entregará  d) Determinará y hará público los resultados del
                  a cada personero un listado oficial del centro de  referéndum.
                  cómputo. Se le concederá un plazo de 72 horas
                  para que por escrito formule sus observaciones  Artículo 29º.— Se entenderá ratificado el texto
                  las que serán resueltas en sesiones públicas  constitucional solo si el SÍ ha recibido el respal-
                  ininterrumpidas. Del mismo modo el Jurado Pro-  do de la mayoría absoluta de los votos emitidos.



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