Page 678 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 678
Artículo 4º. Para los efectos del presente pro- Agrupaciones Independientes y Alianzas inscri-
ceso se constituirán Jurados Provinciales electo- tos en el Jurado Nacional de Elecciones.
rales que funcionarán en las capitales de cada
provincia con excepción de lo previsto en el si- e) Los cónyuges, parientes y dentro del segundo
guiente párrafo. grado de consanguinidad o segundo de afinidad
entre los miembros de una misma mesa.
De la misma forma se constituirán Jurados
Distritales en los distritos con más de 25 mil elec- Artículo 10º. Son de aplicación a los miembros
tores, tanto en la Provincia de Lima como en la de mesa todas las disposiciones de los Decretos
Provincia Constitucional del Callao y en otras Leyes 14250 y 14669, en cuanto resulten compa-
provincias del país, los mismos que funcionarán tibles.
en cada uno de sus respectivos distritos.
Capítulo V
Artículo 5º. El cargo de miembro de los Jura-
dos Provinciales y Distritales es irrenunciable. De los Personeros
Artículo 6º. Son funciones y atribuciones de Artículo 11º. Los partidos políticos y agrupa-
los Jurados Provinciales las señaladas en los ciones independientes inscritos en el Jurado
Decretos Ley 14250 y 14669 en cuanto resulten Nacional de Elecciones tendrán derecho a desig-
aplicables a los fines de la presente ley. nar personeros para presentar y fiscalizar todos
los actos del proceso electoral.
Artículo 7º. El Jurado Nacional de Elecciones
dictará las disposiciones pertinentes que garan- Cada uno de los partidos políticos y agrupacio-
ticen la transparencia del presente proceso, en nes arriba mencionados tendrá derecho a acredi-
particular dictará las directivas para asegurar a tar personeros en mesa para el cómputo perti-
los personeros de las agrupaciones a que se re- nente, así como ante los Jurados Provinciales y
fiere el Artículo Décimo Primero: Acceso a los el Jurado Nacional de Elecciones.
sistemas, programas y centros de Cómputo.
Artículo 12º. La calidad de personero nacional
Capítulo III ante el Jurado Nacional de Elecciones se acredi-
ta por el órgano directivo del partido político o
Mesas de Sufragio agrupación.
Artículo 8º. Se instalarán mesas de sufragio La de personero ante el Jurado Provincial o en
mesa por la credencial otorgada por el personero
en los mismos lugares en que funcionaron para nacional en formato que expide el Jurado Nacio-
el proceso de elección del Congreso Constituyen- nal de Elecciones.
te Democrático.
Capítulo VI
Los miembros de mesa serán los mismos que en
aquel proceso electoral. Cédulas de Sufragio
El cargo es irrenunciable. Artículo 13º. El Jurado Nacional de Eleccio-
nes determinará las características de las cédu-
Artículo 9º. No podrán ser miembros de mesa: las de sufragio, debiendo ser iguales para todo el
territorio de la República.
a) El Presidente de la República, los Congresis-
tas, los Ministros de Estado, los Magistrados del Corresponde también al Jurado Nacional de Elec-
Poder Judicial y los Fiscales; así como los funcio- ciones disponer todo lo relacionado a la impre-
narios públicos que ejercen cargos de confianza sión y distribución de las cédulas, así como las
en el gobierno central o en las administraciones indicaciones ilustrativas para facilitar la mani-
regionales o empresas del Estado. festación del sufragante.
b) Los funcionarios y empleados del Jurado Na- Artículo 14º. La cédula constituirá una unidad
cional de Elecciones y del Registro Electoral. que pueda doblarse y asegurarse con goma para
mantener el secreto del voto. Se imprimirá en
c) Las autoridades políticas y los miembros de papel de tamaño equivalente a medio oficio.
los Concejos Municipales.
Contendrá en la parte central la pregunta "¿Ra-
d) Los ciudadanos que integran los Comités Di- tifica usted el texto de la Constitución que ha
rectivos Nacionales de los Partidos Políticos, aprobado la mayoría del Congreso Constituyen-
2434