Page 678 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Artículo 4º.— Para los efectos del presente pro-  Agrupaciones Independientes y Alianzas inscri-
                  ceso se constituirán Jurados Provinciales electo-  tos en el Jurado Nacional de Elecciones.
                  rales que funcionarán en las capitales de cada
                  provincia con excepción de lo previsto en el si-  e) Los cónyuges, parientes y dentro del segundo
                  guiente párrafo.                            grado de consanguinidad o segundo de afinidad
                                                              entre los miembros de una misma mesa.
                  De la misma forma se constituirán Jurados
                  Distritales en los distritos con más de 25 mil elec-  Artículo 10º.— Son de aplicación a los miembros
                  tores, tanto en la Provincia de Lima como en la  de mesa todas las disposiciones de los Decretos
                  Provincia Constitucional del Callao y en otras  Leyes 14250 y 14669, en cuanto resulten compa-
                  provincias del país, los mismos que funcionarán  tibles.
                  en cada uno de sus respectivos distritos.
                                                                              Capítulo V
                  Artículo 5º.— El cargo de miembro de los Jura-
                  dos Provinciales y Distritales es irrenunciable.          De los Personeros

                  Artículo 6º.— Son funciones y atribuciones de  Artículo 11º.— Los partidos políticos y agrupa-
                  los Jurados Provinciales las señaladas en los  ciones independientes inscritos en el Jurado
                  Decretos Ley 14250 y 14669 en cuanto resulten  Nacional de Elecciones tendrán derecho a desig-
                  aplicables a los fines de la presente ley.  nar personeros para presentar y fiscalizar todos
                                                              los actos del proceso electoral.
                  Artículo 7º.— El Jurado Nacional de Elecciones
                  dictará las disposiciones pertinentes que garan-  Cada uno de los partidos políticos y agrupacio-
                  ticen la transparencia del presente proceso, en  nes arriba mencionados tendrá derecho a acredi-
                  particular dictará las directivas para asegurar a  tar personeros en mesa para el cómputo perti-
                  los personeros de las agrupaciones a que se re-  nente, así como ante los Jurados Provinciales y
                  fiere el Artículo Décimo Primero: Acceso a los  el Jurado Nacional de Elecciones.
                  sistemas, programas y centros de Cómputo.
                                                              Artículo 12º.— La calidad de personero nacional
                                 Capítulo III                 ante el Jurado Nacional de Elecciones se acredi-
                                                              ta por el órgano directivo del partido político o
                               Mesas  de Sufragio             agrupación.

                  Artículo 8º.— Se instalarán mesas de sufragio  La de personero ante el Jurado Provincial o en
                                                              mesa por la credencial otorgada por el personero
                  en los mismos lugares en que funcionaron para  nacional en formato que expide el Jurado Nacio-
                  el proceso de elección del Congreso Constituyen-  nal de Elecciones.
                  te Democrático.
                                                                              Capítulo VI
                  Los miembros de mesa serán los mismos que en
                  aquel proceso electoral.                                 Cédulas de Sufragio
                  El cargo es irrenunciable.                  Artículo 13º.— El Jurado Nacional de Eleccio-
                                                              nes determinará las características de las cédu-
                  Artículo 9º.— No podrán ser miembros de mesa:  las de sufragio, debiendo ser iguales para todo el
                                                              territorio de la República.
                  a) El Presidente de la República, los Congresis-
                  tas, los Ministros de Estado, los Magistrados del  Corresponde también al Jurado Nacional de Elec-
                  Poder Judicial y los Fiscales; así como los funcio-  ciones disponer todo lo relacionado a la impre-
                  narios públicos que ejercen cargos de confianza  sión y distribución de las cédulas, así como las
                  en el gobierno central o en las administraciones  indicaciones ilustrativas para facilitar la mani-
                  regionales o empresas del Estado.           festación del sufragante.

                  b) Los funcionarios y empleados del Jurado Na-  Artículo 14º.— La cédula constituirá una unidad
                  cional de Elecciones y del Registro Electoral.  que pueda doblarse y asegurarse con goma para
                                                              mantener el secreto del voto. Se imprimirá en
                  c) Las autoridades políticas y los miembros de  papel de tamaño equivalente a medio oficio.
                  los Concejos Municipales.
                                                              Contendrá en la parte central la pregunta "¿Ra-
                  d) Los ciudadanos que integran los Comités Di-  tifica usted el texto de la Constitución que ha
                  rectivos Nacionales de los Partidos Políticos,  aprobado la mayoría del Congreso Constituyen-



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