Page 54 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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ministros como el Presidente del Jurado Nacio-  te del Jurado Nacional de Elecciones y sin tiem-
                  nal de Elecciones, el Presidente de la Corte Su-  po fijo, de tal manera que en el momento que él
                  prema y... en fin, tengan que venir a sustentar  lo crea conveniente, de acuerdo a la forma como
                  ante el Congreso sus respectivos presupuestos.  se desempeña, esté en absoluta libertad de re-
                  Esto me parece que va a crear un verdadero caos  moverlo del cargo.
                  en el presupuesto nacional, pues no va a permi-
                  tir que el Ministro de Economía elabore un pre-  En la parte final de este mismo artículo dice: "La
                  supuesto coherente y debidamente financiado,  ley establece el modo en que las oficinas y fun-
                  porque no tendría la posibilidad de saber qué  cionarios y servidores del Registro Civil de los
                  aprobará el Congreso en definitiva con relación  gobiernos locales y del Registro Electoral, se in-
                  a los presupuestos de estas diversas entidades.  tegran al Registro Nacional del Estado Civil". Acá
                                                              ya se ha mencionado que hay una intromisión
                  En consecuencia, de ninguna manera se debe  del Registro Nacional del Estado Civil con las
                  establecer en la Constitución que el presupuesto  potestades y facultades municipales. Debemos
                  del Jurado Nacional tiene que ser sustentado por  mantener en los municipios provinciales y
                  el Presidente del Jurado ante el Congreso. Sim-  distritales el servicio de registro civil. Si se quie-
                  plemente debe cumplir con la tarea de presen-  re tener una oficina central que coordine estas
                  tarlo al correspondiente Ministerio de Economía.  tareas, como ya se ha dicho aquí, tratemos de
                                                              encontrar la manera de mejorar y agilizar estos
                  En el tercer párrafo del artículo 203º dice: "El  servicios municipales, para finalmente coordinar-
                  cargo es rentado. Es incompatible con cualquier  los con el Registro Nacional del Estado Civil.
                  otra función pública, excepto la docencia a tiem-
                  po parcial". Un señor representante también ha  En cuanto al artículo 210º, creo que es una facul-
                  formulado una objeción sobre el particular. Creo  tad que le compete exclusivamente al Jurado
                  que no es pertinente aceptar que un miembro  Nacional de Elecciones y que no le puede ser ex-
                  del Jurado Nacional de Elecciones desempeñe una  traída y encomendada a la Oficina Nacional de
                  función docente a tiempo parcial, porque esto le  Procesos Electorales. Me refiero a la facultad de
                  quitaría la posibilidad de atender a plenitud las  dictar "las instrucciones y disposiciones necesa-
                  importantes tareas que tiene que realizar, sobre  rias para el mantenimiento del orden y la liber-
                  todo cuando se está a la vista de un proceso elec-  tad personal en los comicios. Dichas instruccio-
                  toral o cuando se está en pleno proceso electoral.  nes y disposiciones son de cumplimiento obliga-
                                                              torio por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-
                  Me parece conveniente que, así como los repre-  nal". Ésta es una facultad que le compete exclu-
                  sentantes al Congreso, los miembros del Jurado  sivamente al Jurado Nacional de Elecciones, y
                  Nacional estén impedidos de desempeñar cual-  me parece completamente absurdo que se le haya
                  quier otra función.                         asignado a la Oficina Nacional de Procesos Elec-
                                                              torales.
                  Con el artículo 205º vienen las diferencias fun-
                  damentales. El dictamen dice que el Jefe de la  Eso es todo, señor Presidente, y ojalá que los
                  Oficina Nacional de Procesos Electorales es nom-  miembros de la Comisión de Constitución tomen
                  brado por el Consejo Nacional de la Magistratu-  nota de estas sugerencias que considero impor-
                  ra por un período renovable de cuatro años.  tantes.

                  Esto me parece totalmente incoherente. Tene-  Muchas gracias.
                  mos que considerar que este alto funcionario
                  debiera ser nombrado por el Presidente del Ju-  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  rado Nacional de Elecciones. Es más, para que  señor Sambuceti.
                  haya coherencia en el trabajo, no debe ser nom-
                  brado por un tiempo fijo, debe ser simplemente  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—
                  nombrado; y, en el caso de que, a juicio del Presi-  Señor Presidente, el nuevo sistema electoral que
                  dente del Jurado o del Jurado Nacional, este fun-  nos presenta la Comisión de Constitución intro-
                  cionario no desempeñe las funciones apropiada-  duce una serie de novedades que quisiera ir acla-
                  mente, puede ser removido de su cargo en cual-  rándolas poco a poco.
                  quier momento.
                                                              Primero, que se introduce la novedad de dividir
                  De igual manera, en el artículo 206º se propone  en tres órganos al sistema electoral. El primer
                  que el Jefe del Registro Nacional del Estado Ci-  órgano es el Jurado Nacional de Elecciones; otro
                  vil sea nombrado por el Consejo Nacional de la  órgano es la Oficina Nacional de Procesos Electo-
                  Magistratura. Esto también es una perfecta in-  rales; y, por último, el Registro Nacional del Esta-
                  coherencia. Debe ser nombrado por el Presiden-  do Civil. Cada uno de estos órganos es autónomo.



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