Page 54 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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ministros como el Presidente del Jurado Nacio- te del Jurado Nacional de Elecciones y sin tiem-
nal de Elecciones, el Presidente de la Corte Su- po fijo, de tal manera que en el momento que él
prema y... en fin, tengan que venir a sustentar lo crea conveniente, de acuerdo a la forma como
ante el Congreso sus respectivos presupuestos. se desempeña, esté en absoluta libertad de re-
Esto me parece que va a crear un verdadero caos moverlo del cargo.
en el presupuesto nacional, pues no va a permi-
tir que el Ministro de Economía elabore un pre- En la parte final de este mismo artículo dice: "La
supuesto coherente y debidamente financiado, ley establece el modo en que las oficinas y fun-
porque no tendría la posibilidad de saber qué cionarios y servidores del Registro Civil de los
aprobará el Congreso en definitiva con relación gobiernos locales y del Registro Electoral, se in-
a los presupuestos de estas diversas entidades. tegran al Registro Nacional del Estado Civil". Acá
ya se ha mencionado que hay una intromisión
En consecuencia, de ninguna manera se debe del Registro Nacional del Estado Civil con las
establecer en la Constitución que el presupuesto potestades y facultades municipales. Debemos
del Jurado Nacional tiene que ser sustentado por mantener en los municipios provinciales y
el Presidente del Jurado ante el Congreso. Sim- distritales el servicio de registro civil. Si se quie-
plemente debe cumplir con la tarea de presen- re tener una oficina central que coordine estas
tarlo al correspondiente Ministerio de Economía. tareas, como ya se ha dicho aquí, tratemos de
encontrar la manera de mejorar y agilizar estos
En el tercer párrafo del artículo 203º dice: "El servicios municipales, para finalmente coordinar-
cargo es rentado. Es incompatible con cualquier los con el Registro Nacional del Estado Civil.
otra función pública, excepto la docencia a tiem-
po parcial". Un señor representante también ha En cuanto al artículo 210º, creo que es una facul-
formulado una objeción sobre el particular. Creo tad que le compete exclusivamente al Jurado
que no es pertinente aceptar que un miembro Nacional de Elecciones y que no le puede ser ex-
del Jurado Nacional de Elecciones desempeñe una traída y encomendada a la Oficina Nacional de
función docente a tiempo parcial, porque esto le Procesos Electorales. Me refiero a la facultad de
quitaría la posibilidad de atender a plenitud las dictar "las instrucciones y disposiciones necesa-
importantes tareas que tiene que realizar, sobre rias para el mantenimiento del orden y la liber-
todo cuando se está a la vista de un proceso elec- tad personal en los comicios. Dichas instruccio-
toral o cuando se está en pleno proceso electoral. nes y disposiciones son de cumplimiento obliga-
torio por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-
Me parece conveniente que, así como los repre- nal". Ésta es una facultad que le compete exclu-
sentantes al Congreso, los miembros del Jurado sivamente al Jurado Nacional de Elecciones, y
Nacional estén impedidos de desempeñar cual- me parece completamente absurdo que se le haya
quier otra función. asignado a la Oficina Nacional de Procesos Elec-
torales.
Con el artículo 205º vienen las diferencias fun-
damentales. El dictamen dice que el Jefe de la Eso es todo, señor Presidente, y ojalá que los
Oficina Nacional de Procesos Electorales es nom- miembros de la Comisión de Constitución tomen
brado por el Consejo Nacional de la Magistratu- nota de estas sugerencias que considero impor-
ra por un período renovable de cuatro años. tantes.
Esto me parece totalmente incoherente. Tene- Muchas gracias.
mos que considerar que este alto funcionario
debiera ser nombrado por el Presidente del Ju- El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
rado Nacional de Elecciones. Es más, para que señor Sambuceti.
haya coherencia en el trabajo, no debe ser nom-
brado por un tiempo fijo, debe ser simplemente El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).
nombrado; y, en el caso de que, a juicio del Presi- Señor Presidente, el nuevo sistema electoral que
dente del Jurado o del Jurado Nacional, este fun- nos presenta la Comisión de Constitución intro-
cionario no desempeñe las funciones apropiada- duce una serie de novedades que quisiera ir acla-
mente, puede ser removido de su cargo en cual- rándolas poco a poco.
quier momento.
Primero, que se introduce la novedad de dividir
De igual manera, en el artículo 206º se propone en tres órganos al sistema electoral. El primer
que el Jefe del Registro Nacional del Estado Ci- órgano es el Jurado Nacional de Elecciones; otro
vil sea nombrado por el Consejo Nacional de la órgano es la Oficina Nacional de Procesos Electo-
Magistratura. Esto también es una perfecta in- rales; y, por último, el Registro Nacional del Esta-
coherencia. Debe ser nombrado por el Presiden- do Civil. Cada uno de estos órganos es autónomo.
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